Ordenanza Nº 3715
INCORPORA al Art. 16º).- EXENCIONES: de la ORDENANZA N°2570/85, como inciso o), a Los teatros independientes
ARTICULO 1º: ORDENANZA Nº 3715 Art. 1).- INCORPÓRASE al Art. 16º).- EXENCIONES: de la ORDENANZA N° 2570/85, como inciso o), el siguiente texto: o) Los teatros independientes que destinen un porcentaje no menor al 10% del valor de la entrada o bono contribución a una institución de bien público de la ciudad de Esperanza y siempre que dichas salas sean utilizadas exclusivamente para actividades culturales.
ARTICULO 2º: Art. 2).- EXCLÚYASE a estas actividades del pago del DERECHO DE ACCESO A DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS, establecidos en el Art. 24) inc) a) y b) del CAPÍTULO IV de la Ordenanza N° 3684/11.
ARTICULO 3º: Art. 3).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Modifica a : Ordenanza Nº 2570 Artículo Nº 016
FIRMANTES :
DE PACE RAFAEL ANTONIO ( Presidente del concejo deliberante. ) |
ESPERANZA, 13 de Septiembre de 2012