Concejo Municipal

Ordenanza Nº 2513

Beneficio exencion tasa - jubilados

ARTICULO 1º: Art. 1º).-Otórgase a los beneficiarios de regímenes jubilatorios que se ajusten a las condiciones enunciadas en el artículo 2 del presente, una bonificación del 50 % para el pago de la tasa General de Inmuebles, Riego o Barrido y Alumbrado Público. (Este beneficio tendrá vigencia durante los dos primeros bimestres del año 1984.-) (Modificado por el Art. 1º de la Ord. Nº 2533/84)

Modifica por : Ordenanza Nº 2696

Modifica por : Ordenanza Nº 2533

ARTICULO 2º: Art. 2º).-Tendrá derecho a este beneficio el jubilado o pensionado que: 1º) Cobre el haber mínimo fijado en el orden nacional. 2º) Tenga una sola propiedad. 3º) Habite efectivamente en la misma. 4º) El beneficio jubilatorio que cobre sea el único ingreso del grupo familiar que convive en la propiedad, salvo que la suma de los ingresos no supere el haber mínimo fijado a nivel nacional.

ARTICULO 3º: Art. 3º).-El trámite correspondiente deberá realizarlo el interesado o su apoderado ante la Dirección de Rentas Municipal.-

ARTICULO 4º: Art. 4º).-La solicitud debidamente firmada se considerará como declaración jurada.-

ARTICULO 5º: Art. 5º).-La Municipalidad se reserva el derecho de verificar los datos consignados en la solicitud. El beneficio otorgado caducará en forma automática si se comprueba falsedad en algunos de los datos consignados y el solicitante deberá pagar en forma inmediata el importe total de la tasa con más los reajustes e intereses correspondientes y además un 50 % de ese total en concepto de recargos.

ARTICULO 6º: Art. 6º).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

Modifica por : Ordenanza Nº 2696

Modifica por : Ordenanza Nº 2533

Deroga por : Ordenanza Nº 3967

FIRMANTES :

MACIEL LUIS EDGARDO ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 9 de Febrero de 1984


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