Ordenanza Nº 3281
Agrega al Art. 1) de la Ordenanza 2620/86 "Alumbrado Público - Grupo Nº 58".-
ARTICULO 1º: Art. 1).-AGRÉGASE al final del Art. 1) de la Ordenanza 2620/86 -Alumbrado Público-. lo siguiente: "Grupo Nº 58: 111- Alte. Brown entre 128- Soler y 114- 9 de Julio 126- Las Heras entre 105- Rivadavia y 117- Dr. Rohmang 126- Las Heras entre 95- Gral. Paz y 89- Saavedra 124- Pringles entre 105- Rivadavia y 115- 1º de Mayo 122- Balcarce entre 105- Rivadavia y 115- 1º de Mayo 120- Alvear entre 105- Rivadavia y 115 1º de Mayo 95- Gral. Paz entre 118- Dr. Galvez y 128- Soler."
ARTICULO 2º: Art. 2).-El costo total de los trabajos determinados en el artículo precedente será con cargo a los beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza 2620/86 y sus modificatorias, como asimismo se regirá por el sistema determinado en dicha disposición, el pago de las contribuciones de mejoras.
ARTICULO 3º: Art. 3).-La realización de los trabajos estará supeditada a los resultados del Registro de Oposición que se reglamenta en la presente norma legal.
ARTICULO 4º: Art. 4).-Se hará conocer esta obra a cada propietario afectado en forma fehaciente y expresa, mediante un formulario que se denominará Información de Obra, y que contendrá: a) Características generales de la Obra. b) Ubicación de la misma. c) Plazo de Ejecución. d) Monto total de la obra. e) Formas de pago a optar. f) Actualización de la deuda. g) Fecha de Apertura y Cierre del Registro de Oposición.
ARTICULO 5º: Art. 5).-DISPÓNESE la APERTURA DEL REGISTRO DE OPOSICIÓN para el total de las obras dispuestas por esta Ordenanza.
ARTICULO 6º: Art. 6).-Por la Secretaría de Servicios Públicos se efectuarán publicaciones durante tres días alternados en periódico local, comunicando a los contribuyentes de la ciudad y frentistas directamente afectados por las obras, que podrán formular su oposición a su realización dentro de un plazo de quince días corridos contados a partir del día siguiente al de la fecha de la última publicación, en el Registro de Oposición que funcionará conforme con las normas que se indican a continuación: a)Dicho Registro consistirá en un libro encuadernado, foliado y rubricado y estará a disposición de los interesados en la Secretaría de Servicios Públicos de la Municipalidad de Esperanza, a partir del folio correspondiente. b)Cada propietario deberá acreditar su identidad mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad y/o cualquier otra documentación válida expedida por autoridad competente, debiendo justificar asimismo ser titular del o de los inmuebles beneficiados por las obras, mediante exhibición de escritura pública, declaratoria de herederos y/o cualquier otra c) Las oposiciones serán realizadas por los propietarios frentistas o por sus representantes legales, mediante oposiciones fundadas y escritas, debidamente firmadas. d) Los representantes legales que pudieran presentarse en tal carácter a formular oposición deberán acreditar su personería mediante la documentación autenticada correspondiente. e) La Secretaría de Servicios Públicos otorgará a pedido del interesado constancia fiel de su presentación, con indicación de fecha y folio del Registro de Oposición en que fuera realizada la oposición. f)Vencido el plazo para la formulación de objeciones a la ejecución de las obras, las oposiciones formuladas serán trasladadas a Catastro, a efecto de la determinación, en base a los registros, de la proporción que la oposición represente sobre el total de los frentistas beneficiados por las obras. documentación que permita constatar fehacientemente la titularidad de cada bien raíz.
ARTICULO 7º: Art. 7).-Las obras dispuestas por la presente Ordenanza serán, ejecutadas cuando la proporción de frentistas que se opusieran a la realización de las mismas, que surja del Registro de Oposición reglamentado por el artículo anterior, no supere el 40 % (CUARENTA POR CIENTO) más 1 (UNO) del total de los propietarios beneficiados por las mismas.
ARTICULO 8º: Art. 8).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Modifica a : Ordenanza Nº 2620 Artículo Nº 001
FIRMANTES :
CATENA CARLOS ANTONIO ( Presidente del concejo deliberante. ) |
ESPERANZA, 19 de Octubre de 2000