Ordenanza Nº 2745
Autoriza a la D.I.P.O.S. a construir obras de tendido de la red de agua potable en el Sector Este de la ciudad
ARTICULO 1º: Art. 1).- AUTORIZASE a la D.I.P.O.S. a construir obras de tendido de la red de agua potable en el Sector Este de la ciudad, comprendido por las siguientes calles: (Modificado por Art. 1) de la Ordenanza Nº 2753/89) * MAIPU e/ A. AUFRANC Y M. DONNET * Ing. GADDA e/ A. AUFRANC Y M. DONNET * RAFAELA e/ A. AUFRANC Y M. DONNET * CASTELLI e/ PUJOL Y MAIPU * LEHMANN e/ ROHMANG Y MAIPU * PUJOL e/ LOPEZ Y PLANES Y CULLEN * LOPEZ Y PLANES e/ GADDA Y PUJOL * 9 DE JULIO e/ RAFAELA Y PUJOL * AVELLANEDA e/ RAFAELA Y MAIPU * GUEMES e/ RAFAELA Y MAIPU * MAIPU e/ LOPEZ Y PLANES Y AVELLANEDA * PASAJE PAILLET e/ CULLEN Y LEHMANN * Ing. GADDA e/ LOPEZ Y PLANES Y GUEMES * RAFAELA e/ 9 DE JULIO Y GUEMES
Modifica por : Ordenanza Nº 2753
ARTICULO 2º: Art. 2).- El costo de los materiales necesarios para la ejecución de los trabajos será afrontado por los vecinos afectados. A los afectados de la provisión de los mismos, AUTORIZASE al DEPARTAMENTO EJECUTIVO para que ADQUIERA los MATERIALES NECESARIOS para las obras, por cuenta y cargo de los vecinos y según detalle que suministre la D.I.P.O.S. y posteriormente sobre los beneficiarios en cuotas mensuales y consecutivas, ajustables con el precios de los materiales. La descripción de los mismos con los valores de compra correspondientes, deberán estar a disposición de quienes así lo requieran en la DIRECCION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.- (Modificado por Art. 2) de la Ordenanza Nº 2753/89)
Modifica por : Ordenanza Nº 2753
ARTICULO 3º: Art. 3).-La mano de obra será ejecutada por personal que designe la D.I.P.O.S.- (Derogado por Art. 3) de la Ordenanza Nº 2753/89)
Deroga por : Ordenanza Nº 2753
ARTICULO 4º: Art. 4).-La ejecución de las obras dispuestas en el artículo primero estará supeditada a los resultados del Registro de Oposición que se reglamenta en la presente norma legal.-
ARTICULO 5º: Art. 5).- Se hará conocer esta obra a cada propietario afectado en forma fehaciente y expresa mediante un formulario que se denominará información de Obra y contendrá: a) Características generales de la obra.- b) Ubicación de la misma.- c) Plazo de Ejecución.- d) Monto total de la obra.- e) Formas de pago a optar.- f) Actualización de la deuda.- g) Fecha de apertura y cierre del Registro de Oposición.-
ARTICULO 6º: Art. 6).-DISPONESE la APERTURA del REGISTRO DE OPOSICION para lo dispuesto por esta Ordenanza.-
ARTICULO 7º: Art. 7).- Por la Secretaría de Obras y Servicios públicos se efectuarán publicaciones durante tres días alternados en un período local, comunicado a los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles afectados por la contribución de mejoras mencionadas, que podrán formular su oposición a la realización de las obras involucradas, dentro de un plazo de quince días corridos contados a partir del día siguiente al de la fecha de la última publicación en el Registro de Oposición, que funcionará con las normas que se indican a continuación: a) - Dicho registro consistirá en un libro encuadernado, foliado y rubricado y estará a disposición de los interesados en la Dirección de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Esperanza, a partir del folio correspondiente.- b) - Las oposiciones serán realizadas por los propietarios o sus representantes legales mediante exposiciones fundadas y escrituras de puño y letra debidamente firmadas.- c) - Cada oponente deberá acreditar su identidad mediante la presentación de Documento Nacional de Identidad y/o cualquier otra documentación válida expendida por autoridad competente, debiendo justificar asimismo ser titular del o de los inmuebles beneficiarios por las obras, mediante exhibición de escritura pública, declaratoria de herederos y/o cualquier otra documentación que permita constatar fehacientemente la titularidad de cada bien raíz.- d) - Los representantes legales que pudieran presentarse como tales a formular oposición deberán acreditar su personería mediante la documentación autenticada correspondiente.- e) - La Dirección de Obras y Servicios Públicos otorgará a pedido del interesado, constancia fiel de su presentación, con indicación de fecha y folio del Registro de Oposición en que fuera realizada.- f) - Vencido este plazo para la formulación de objeciones a la ejecución de las obras, se determinará la proporción que la oposición represente sobre el total de propietarios afectados.-
ARTICULO 8º: Art. 8).-Los trabajos dipuestos por la presente Ordenanza serán ejecutados cuando la proporción de frentistas que se opusieran a la realización de las mismas, que surja del registro de oposición reglamentado por el artículo anterior, no supere el 40 % (CUARENTA POR CIENTO) más uno (1) del total de propietarios beneficiarios de las mismas.-
ARTICULO 9º: Art. 9).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
Modifica por : Ordenanza Nº 2753
Modifica por : Ordenanza Nº 2753
Deroga por : Ordenanza Nº 2753
FIRMANTES :
MACIEL LUIS EDGARDO ( Presidente del concejo deliberante. ) |
ESPERANZA, 18 de Enero de 1989