Concejo Municipal

Ordenanza Nº 2506

Cobro Bimestral T.G.I.-

ARTICULO 1º: Art. 1º).-ESTABLECESE a partir del año en curso el cobro bimestral de la tasa general de Inmuebles, Riego y Alumbrado Público y de la tasa por Uso de Canal de Desagüe.-

ARTICULO 2º: Art. 2º).-Los pagos se efectuarán por bimestre vencido entre el 1 y el 10 del mes siguiente al bimestre que se abona.- Si el 10 resultare feriado el vencimiento operará el día hábil inmediato posterior.-

ARTICULO 3º: Art. 3º).-Derógase toda disposición que se oponga a la presente.-

ARTICULO 4º: Art. 4º).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

Deroga por : Ordenanza Nº 2742

FIRMANTES :

MACIEL LUIS EDGARDO ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 2 de Febrero de 1984


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