Ordenanza Nº 2506
Cobro Bimestral T.G.I.-
ARTICULO 1º: Art. 1º).-ESTABLECESE a partir del año en curso el cobro bimestral de la tasa general de Inmuebles, Riego y Alumbrado Público y de la tasa por Uso de Canal de Desagüe.-
ARTICULO 2º: Art. 2º).-Los pagos se efectuarán por bimestre vencido entre el 1 y el 10 del mes siguiente al bimestre que se abona.- Si el 10 resultare feriado el vencimiento operará el día hábil inmediato posterior.-
ARTICULO 3º: Art. 3º).-Derógase toda disposición que se oponga a la presente.-
ARTICULO 4º: Art. 4º).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
Deroga por : Ordenanza Nº 2742
FIRMANTES :
MACIEL LUIS EDGARDO ( Presidente del concejo deliberante. ) |
ESPERANZA, 2 de Febrero de 1984