Concejo Municipal

Ordenanza Nº 3535

Prohibición de extracción de suelo destinada a la fabricación de ladrillos o a otro uso (cava).-

ARTICULO 1º: Art. 1).- PROHÍBESE la extracción de suelo destinada a la fabricación de ladrillos o a otro uso en los lindes de las Rutas Nºs 70 y 6 en una extensión de 200 mts. paralela a las mismas y dentro del polígono delimitado por los siguientes caminos rurales, según plano que se adjunta y forma parte de la presente Calle Nº 274 entre Juan Jacob y Camino Nº 48 Camino Nº 48 " Calle Nº 274 y Camino Nº 55 Camino Nº 55 " Camino Nº 48 y Camino Nº 60 Camino Nº 60 " Camino Nº 55 y Camino Nº 61 Camino Nº 61 " Camino Nº 60 y Camino Nº 66 Camino Nº 66 " Camino Nº 61 y Camino Nº 73 Camino Nº 73 " Camino Nº 66 y Camino Nº 62 Camino Nº 62 " Camino Nº 73 y Camino Nº 77 Camino Nº 77 " Camino Nº 62 y Camino Nº 50 Camino Nº 50 " Camino Nº 77 y Camino Nº 37 Camino Nº 37 " Camino Nº 50 y Camino Nº 10 Camino Nº 10 " Camino Nº 37 y Camino Nº 43 Camino Nº 43 " Camino Nº 10 y Camino Nº 8 Camino Nº 8 " Camino Nº 43 y Ruta Prov. 70 Ruta Prov. 70 " Camino Nº 8 y Camino Nº 16 Camino Nº 16 " Ruta Prov. 70 y Paso Vinal Paso Vinal " Camino Nº 16 y Juan Jacob Juan Jacob " Paso Vinal y Calle Nº 274

ARTICULO 2º: Art. 2).- Las personas o empresas que deseen realizar la actividad comercial de "extracción y comercialización de suelos", sea para fabricación de ladrillos o para otros usos, fuera de la zona prohibida, deberán presentar a los efectos de obtener la habilitación correspondiente: a) Uso permitido otorgado por la División Normas y Usos, dependiente de la Secretaría de Obras y Planeamiento de la Municipalidad de Esperanza. b) Estudio de impacto ambiental aprobado por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe. c) Plan de recuperación de los terrenos a afectar, a fin de asegurar la preservación del medio ambiente, conforme los requisitos de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia. Para el caso específico de la fabricación de ladrillos comunes, cerámicos y tejuelas, rigen los siguientes requisitos: ¾Sin utilización de tracción a sangre. ¾Sin utilización de ligantes con residuos de productos químicos potencialmente tóxicos (permitido, por ejemplo, aserrín de madera). ¾Con utilización de combustible adecuado (por ejemplo, leña seca), con combustión forzada, con emisión de humo controlada. ¾ Barrera forestal (a criterio de la Oficina de Saneamiento Ambiental Municipal y de acuerdo con la capacidad de producción habilitada).

ARTICULO 3º: Art. 3).-A los efectos de la habilitación de la actividad "Fabricación de ladrillos comunes, cerámicos y tejuelas" dentro del polígono determinado por el Artículo 1, será de aplicación la Ordenanza 3009/1994.

ARTICULO 4º: Art. 4).- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá coordinar con los propietarios de las cavas existentes un plan de cierre y recuperación de los terrenos afectados, a fin de asegurar la preservación del medio ambiente, todo conforme a los requisitos de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia.

ARTICULO 5º: Art. 5).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

FIRMANTES :

ANDREOLI JOSE CARLOS ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 30 de Octubre de 2008


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