Ordenanza Nº 3789
AMPLÍA el plazo previsto en el Art. 4) de la Ordenanza Nº 3746/12, por el término de seis meses
ARTICULO 1º: ORDENANZA Nº 3789 Art. 1).- AMPLÍASE el plazo previsto en el Art. 4) de la Ordenanza Nº 3746/12, por el término de seis meses, contados a partir de la promulgación de la presente.
ARTICULO 2º: Art. 2).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Modifica a : Ordenanza Nº 3746 Artículo Nº 004
FIRMANTES :
CAMMISI CRISTIAN RICARDO ( Presidente del concejo deliberante. ) |
ESPERANZA, 30 de Diciembre de 2013