
Concejo Municipal
Ordenanza Nº 3322
Construcción y entubado de todos los Canales de Desagües Pluviales.-
ARTICULO 1º: Art. 1).-PROCÉDASE a realizar la construcción y entubado de todos los Canales de Desagües Pluviales proyectados y existentes en el Plan Mayor elaborado.
En caso de hallarse incompleto su diseño dicho Plan deberá completarse en treinta días.
Los fondos serán tomados de la Partida 07- Trabajos Públicos, 02- Obras de Infraestructura, del Presupuesto vigente.
ARTICULO 2º: Art. 2).-SOLICITASE a través del Departamento Ejecutivo Municipal la asistencia económica al Superior Gobierno de la Provincia con destino a la compra de materiales sugiriendo se peticione participación proveniente de los "Fondos de Desarrollo Urbano" y/o ATN y/o Planes de Obras Públicas que pudieran tener vigencia y/o Rentas Generales de la Provincia, como asimismo gestionar líneas de créditos que al efecto dispongan los organismos Nacionales y/o Provinciales, debiendo informarse al Concejo Municipal dentro de los 60 (SESENTA) días de promulgada la presente el estado general y particular de cada uno de las gestiones realizadas a este fin.
ARTICULO 3º: Art. 3).-A los efectos de construir los tubos a emplear, reactívese el Obrador Municipal dotándolo de las máquinas y herramientas necesarias.
ARTICULO 4º: Art. 4).- PROCÉDASE a solicitar sea incluida la ejecución de la obra en el Plan de Emergencia Laboral para dotar de recursos humanos que efectúen la obra.
ARTICULO 5º: Art. 5).- Deberán confeccionarse un padrón de aspirantes a los puestos de trabajos que generará esta obra priorizando padres de familias numerosas de escasos recursos, jóvenes y personas con discapacidades de grado tal que le permitan desarrollar tareas de índole físicas.
ARTICULO 6º: Art. 6).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
FIRMANTES :