Ordenanza Nº 2725
Modifica ORDENANZA Nº 2104/76 "EJECUCIÓN OBRAS DE AGUA POTABLE"
ARTICULO 1º: Art. 1).-MODÍFICASE la ULTIMA PARTE del INCISO b) - "PAGO FINANCIADO" del Art. 8) de la ORDENANZA Nº 2104/76 "EJECUCIÓN OBRAS DE AGUA POTABLE", de la siguiente forma: (Derogado por Art. 3) de la Ordenanza Nº 2796/89) "Art. 8) .- ... a) Pago Contado: ...; b) Pago Financiado: Para acogerse ...: " I) - ...; 2) - ...; 3) - ... artículo.- En las tres "alternativas, el monto de la primera cuota se obtendrá dividiendo el capital total por el "número de cuotas del plan adoptado.- El monto de las cuotas sucesivas será determinado "por la Dirección de Rentas Municipal, aplicando sobre la cuota inicial el índice de "actualización correspondiente al costo de la construcción nivel general, suministrado por el "INDEC o cualquier otra publicación oficial similar, el que se calculará comparando el costo "total de la obra a la fecha de confección de la liquidación, con el que resulte al día 30 del "penúltimo mes anterior al vencimiento de la cuota.- "A los contribuyentes que no abonen en término las cuotas pactadas en cualquiera de los "planes de pago financiado, se les aplicará un recargo equivalente a la tasa activa para "operaciones de descuento de documentos a 30 días establecida por el Banco Provincial de "Santa Fe, que rija al momento de su efectivo pago.- Dicho recargo será liquidado "únicamente cuando las cuotas impagas no hayan sufrido incrementos por ajustes por lo "menos en un período desde su vencimiento hasta la fecha de efectivo pago.- En este caso, al "total de las cuotas impagas consideradas a su valor al momento de pago, se les adicionará el "recargo mensual no acumulativo que arriba se menciona, por la cantidad de meses durante "los cuales las cuotas previstas no hayan sufrido Incrementos .-"
Deroga por : Ordenanza Nº 2796
ARTICULO 2º: Art. 2).- DERÓGASE el INCISO b) del Artículo 9) de la Ordenanza Nº 2104/76, según texto conferido por la Ordenanza Nº 2529/84.-
ARTICULO 3º: Art. 3).- MODIFÍCASE el ARTÍCULO 10) de la ORDENANZA Nº 2104/76, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 10).- La MUNICIPALIDAD DE ESPERANZA tendrá derecho al cobro por vía de apremio en aquellos casos en que los contribuyentes no hubieran hecho frente a sus obligaciones de pago de las cuotas, en los plazos pactados, pudiendo optar por exigir el pago de las cuotas atrasadas o el total de la deuda exigible".-
ARTICULO 4º: Art. 4).- DEJASE expresamente ESTABLECIDO que los convenios vigentes a la fecha de la promulgación de la presente y que fueran suscriptos conforme con los lineamientos anteriores, pasarán automáticamente a regirse con las normas de esta nueva disposición a partir de la fecha indicada.-
ARTICULO 5º: Art. 5).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
Deroga por : Ordenanza Nº 2796
FIRMANTES :
MACIEL LUIS EDGARDO ( Presidente del concejo deliberante. ) |
ESPERANZA, 25 de Julio de 1988