Ordenanza Nº 3262
APRUEBA los INDICADORES URBANÍSTICOS FOS - FOT Y PLANO LIMITE para el Distrito Esperanza.-
ARTICULO 1º: Art. 1).- APRUEBANSE los INDICADORES URBANÍSTICOS FOS - FOT Y PLANO LIMITE para el Distrito Esperanza, según detalle: DISTRITO FOS FOT PLANO LIMITE C1 1 4 15 m. C2 0,8 4 15 m. (parcelas/lotes con frente entre calles Rafaela y 1º de Mayo) C2 0,8 5 21 m. (resto del Distrito) C3 0,8 4 18 m. C4 0,75 3 15 m. Rs 0,7 1 9 m. Rs 1 0,65 1 7 m. RS1* 0,65 1 9 m. CR 0,8 3 15 m. P 0,6 1 9 m. RP 0,4 0,6 9 m. RP´ 0,6 1 9 m. CBa 0,75 2 9 m. CBb 0,7 1 7 m. IR 0,5 0,75 IM 0,5 1 IC 2 0,6 1 IC 1 0,7 1 IC 1´ 0,7 1 CONSIDERACIONES GENERALES: 1) Solo podrán sobrepasar el Plano Límite, las construcciones destinadas a infraestructura de servicios.- 2) Tolerancia en Plano Límite: 5% para todos los Distritos.- 3) Edificios de altura: más de 15mts, deberán respetar un retiro de frente de 3,5 m. de línea de edificación Municipal, como mínimo. Permitiéndose la consolidación sobre línea de edificación municipal del basamento hasta una altura de 7 m. 4) PARCELAS EN ESQUINAS: FOS adicional 0,05.- 5) Fachadas y construcciones existentes con frente a Plaza San Martín: ante las intervenciones modificatorias o nuevas construcciones, será prioritario preservar los valores arquitectónicos existentes sin perder la identidad que caracteriza el entorno del lugar, manteniéndose un orden de jerarquía edilicia respecto de las futuras transformaciones del sector, no sacando de contexto los edificios considerados Patrimonio Arquitectónico Cultural en relación de sus fachadas y planos límites; por lo que el indicador establecido para Plano Límite en el referido sector queda "Sujeto a Estudio", teniendo estricta prioridad para su aprobación los parámetros aquí determinados. Se dará activa participación a la Comisión Municipal de Defensa del Patrimonio Arquitectónico Cultural local, creada por el Art. 1) de la Ordenanza Nº 2772/89, a efecto de preservar el Patrimonio Arquitectónico Cultural existente en el lugar.
Modifica por : Ordenanza Nº 3559
Modifica por : Ordenanza Nº 3410
ARTICULO 2º: Art. 2).- DERÓGASE la Ordenanza Nº 2987/93.-
ARTICULO 3º: Art. 3).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
Deroga a : Ordenanza Nº 2987
Modifica por : Ordenanza Nº 3559
Modifica por : Ordenanza Nº 3410
Deroga por : Ordenanza Nº 3816
Modifica por : Ordenanza Nº 3827
FIRMANTES :
CATENA CARLOS ANTONIO ( Presidente del concejo deliberante. ) |
ESPERANZA, 18 de Mayo de 2000