Concejo Municipal

Ordenanza Nº 3418

Modifica el Art. 38) de la Ordenanza Nº 3129/96 Ref. Venta de Bebidas Alcoholicas.-

ARTICULO 1º: ORDENANZA Nº 3418 Art. 1).- MODIFÍCASE el Art. 38) de la Ordenanza Nº 3129/96, según texto conferido por el Art. 1) de la Ordenanza Nº 3348/02, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 38).- Queda prohibido en el ámbito del Municipio: "a) la venta, expendio o suministro de bebidas o sustancias capaces de producir embriaguez a menores de 18 años a excepción de los que estén acompañados por sus padres, tutores o representantes legales, debidamente acreditados. "b) La venta, expendio o suministro de bebidas alcohólicas entre las 23:00 hs. y las 08:00 hs. del día posterior, con excepción de la que se realice en los establecimientos que cuenten con instalaciones para su consumo, tales como comedores, bares y los que se encuentren legislado en la presente Ordenanza. En la habilitación de los locales deberá constar expresamente las limitaciones fijadas para el expendio de bebidas alcohólicas.

ARTICULO 2º: Art. 2).- DERÓGASE el Art. 1) de la Ordenanza Nº 3348/02.-

ARTICULO 3º: Art. 3).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo

Modifica a : Ordenanza Nº 3129 Artículo Nº 038

Deroga a : Ordenanza Nº 3348 Artículo Nº 001

FIRMANTES :

ROCHA ANA MARIA CONCEJAL ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 9 de Diciembre de 2004


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