Concejo Municipal

Ordenanza Nº 2781

ESTABLECE como calle PEATONAL a la arteria Sarmiento de interseccion con calle M. Donnet hasta calle 25 de Mayo.-

ARTICULO 1º: Art. 1).-ESTABLÉCESE como calle PEATONAL a la arteria Nº 99 (Sarmiento) de su intersección con calle Nº 90 (M. Donnet) hasta calle Nº 98 (25 de Mayo).-

Modifica por : Ordenanza Nº 3006

ARTICULO 2º: Art. 2).-Dicha medida se extenderá desde el día 1º de Noviembre de cada año, hasta el día 31 de Marzo del año siguiente, de forma tal que abarque la temporada estival, en los días viernes, sábados y domingos de cada semana, vísperas de feriados y feriados.-

Modifica por : Ordenanza Nº 3006

ARTICULO 3º: Art. 3).-Se establecerá como horario de peatonalización de la senda, desde la hora 21:30 hasta la hora 06:00 de la mañana siguiente; en el caso de la madrugada del sábado, domingo y feriado y hasta la hora 04:00 en la madrugada del lunes y del día posterior al feriado.-

Modifica por : Ordenanza Nº 3006

ARTICULO 4º: Art. 4).-Los comercios existentes en la zona, tendrán derecho a hacer uso del espacio público, entre los límites que fijen sus respectivos locales, y hasta 1,5 metros de la línea que delimita el centro de la calzada.- Similar medida se aplicará en ambos lados, con el criterio de conservar libre un espacio de 3 metros en el centro de la arteria para el desplazamiento de transeúntes.-

Modifica por : Ordenanza Nº 3006

ARTICULO 5º: Art. 5).-Todo propietario de inmueble particular en la zona, se reserva el derecho de dar o no en uso o préstamo, el espacio público delimitado por su propiedad, debiendo dejarse libres las salidas de garages en las viviendas incluidas dentro de la zona para permitir entradas y salidas de emergencia.-

ARTICULO 6º: Art. 6).-El pago de impuestos al erario municipal será el que rija en cada año para la tasa tributaria correspondiente.-

ARTICULO 7º: Art. 7).-La limpieza del sector limitado como senda peatonal correrá por cuenta de los propietarios que hagan uso o explotación del espacio público, los que al habilitarse al tránsito de dicha calle, deberán entregarla en las condiciones de limpieza que la misma tenía en el momento de su clausura.-

ARTICULO 8º: Art. 8).-Toda propuesta, que tienda a un mejoramiento estético, de dicha arteria por parte de los vecinos, deberá ser previamente aprobado por el Concejo Municipal.-

ARTICULO 9º: Art. 9).-EL Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para reglamentar la presente Ordenanza.-

Modifica por : Ordenanza Nº 3006

ARTICULO 10º: Art. 10).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

Modifica por : Ordenanza Nº 3006

Modifica por : Ordenanza Nº 3006

Modifica por : Ordenanza Nº 3006

Modifica por : Ordenanza Nº 3006

Modifica por : Ordenanza Nº 3006

Suspende por : Ordenanza Nº 3093

FIRMANTES :

MACIEL LUIS EDGARDO ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 28 de Noviembre de 1989


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