
Concejo Municipal
Ordenanza Nº 2688
Ref.Pago OBRAS DE PAVIMENTACION URBANA hasta en 120 cuotas.-
ARTICULO 1º: Art. 1).-OTORGASE a los beneficios de los regímenes jubilatorios que se ajusten a las condiciones enunciadas en el Art. 2) de la presente, la posibilidad de ABONAR las LIQUIDACIONES por CONTRIBUCION DE MEJORAS de las OBRAS DE PAVIMENTACION URBANA, dispuestas por Ordenanza Nº 2655 (Sistema de Autofinanciación en 60 meses), hasta 120 (CIENTO VEINTE) CUOTAS MENSUALES Y CONSECUTIVAS, sin intereses, ajustables conforme lo establecido en dicha norma legal.-
ARTICULO 2º: Art. 2).-Tendrá derecho a este beneficio el jubilado o pensionado que:
1) - Cobre un haber jubilatorio que no supere en un 25 % el monto mínimo fijado en el orden nacional.-
2) - Tenga una sola propiedad a su nombre.-
3) - Habite efectivamente en la misma.-
4) - El beneficio jubilatorio que cobre sea el único ingreso del grupo familiar que convive en la propiedad, salvo que la suma de los ingresos no supere lo determinado en el Punto 1).-
ARTICULO 3º: Art. 3).-El trámite correspondiente deberá iniciarlo el interesado con nota dirigida al Intendente Municipal a la que deberá adjuntar planilla de datos personales y patrimoniales debidamente firmada, la que será considerada como "declaración jurada".-
ARTICULO 4º: Art. 4).-La Municipalidad de Esperanza se reserva el derecho de verificar los datos consignados en la solicitud. El beneficio otorgado caducará en forma automática si se comprueba falsedad en alguno de los datos consignados y el/la solicitante deberá pagar en forma inmediata el importe total de la liquidación, con más los reajustes correspondientes y además un 50 % en conceptos de recargo.-
ARTICULO 5º: Art. 5).-El Departamento Ejecutivo, a través de su Dirección de Rentas, eximirá del recargo por pago fuera de termino a los jubilados y pensionados que se acogieran a los beneficios de esta Ordenanza.-
ARTICULO 6º: Art. 6).-Este beneficio de extensión de plazo caducará automáticamente si el inmueble afectado a la obra cambia su titularidad, ya sea por transferencia, venta, donación o sucesión.-
ARTICULO 7º: Art. 7).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
FIRMANTES :