
Concejo Municipal
Ordenanza Nº 2903
Dispone EJECUCIÓN de las OBRAS DE AMPLIACIÓN de la RED DE AGUA POTABLE
ARTICULO 1º: Art. 1).- DISPONESE la EJECUCIÓN de las OBRAS DE AMPLIACIÓN de la RED DE AGUA POTABLE, por el sistema de administración municipal en el SECTOR SUR de la ciudad:
* 128- Soler e/115- 1º de Mayo y 125- Rafaela ...................................................6 cuadras
* 126- Las Heras e/115- 1º de Mayo y 119- Pujol ...................................................2 cuadras
* 124- Pringles e/115- 1º de Mayo y 119- Pujol ...................................................2 cuadras
* 122- Balcarce e/115- 1º de Mayo y Vías del F.F.C.C. Belgrano ...................................................1 cuadra
* 117- Rohmang e/128- Soler y Vías de F.F.C.C. Belgrano ...................................................3 cuadras
* 119- Pujol e/128- Soler y 124- Pringles ...................................................2 cuadras
TOTAL 16 cuadras
ARTICULO 2º: Art. 2).- El costo total de los trabajos determinados en el articulo precedente, será con cargo a los vecinos beneficiarios de la obra, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Nº 2104, modificatorias y ampliatorias, como asimismo, se regirá por el sistema determinado en dichas normas legales el pago de las contribuciones de mejoras.-
ARTICULO 3º: Art. 3).- A los efectos de acogerse a los beneficios de la Resolución Nº 0222/91, de la D.I.P.O.S. los vecinos afectados deberán realizar los trámites pertinentes ante esa Repartición.-
ARTICULO 4º: Art. 4).- La ejecución de las obras dispuestas en el Art. 1), estará supeditada a los resultados del Registro de Oposición que se reglamenta en la presente norma legal.-
ARTICULO 5º: Art. 5).- Se hará conocer esta obra a cada propietario afectado en forma fehaciente y expresa, mediante un formulario que se denominará información de Obra y contendrá:
a) Características generales de la obra.
b) Ubicación de la misma.
c) Plazo de ejecución.
d) Monto total de la obra.
e) Formas de pago a optar.
f) Actualización de la deuda.
g) Fecha de apertura y cierre del Registro de Oposición.-
ARTICULO 6º: Art. 6).- DISPONESE la APERTURA del REGISTRO DE OPOSICIÓN para lo dispuesto por esta Ordenanza.-
ARTICULO 7º: Art. 7).- Por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, se efectuarán publicaciones durante tres días alternados en un periódico local comunicando a los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles afectados por la contribución de mejoras mencionadas, que podrán formular su oposición a la realización de las obras involucradas, dentro de un plazo de quince días corridos contados a partir del día siguiente al de la fecha de la última publicación, en el Registro de Oposición que funcionará con las normas que se indican a continuación:
a) Dicho Registro consistirá en un libro encuadernado, foliado y rubricado y estará a disposición de los interesados en la Dirección de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Esperanza, a partir del folio correspondiente.-
b) Las oposiciones serán realizadas por los propietarios o sus representantes legales mediante exposiciones fundadas y escritas de puño y letra, debidamente firmadas.-
c) Cada oponente deberá acreditar su identidad mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad y/o cualquier otra documentación válida expedida por autoridad competente, debiendo justificar asimismo ser titular del o de los inmuebles beneficiarios de las obras, mediante exhibición de escritura pública, declaratoria de herederos y/o cualquier otra documentación que permita constatar fehacientemente la titularidad de cada bien raíz.-
d) Los representantes legales que pudieran presentarse como tales a formular oposición deberán acreditar su personería mediante la documentación autenticada correspondiente.-
e) La Dirección de Obras y Servicios Públicos otorgará a pedido del interesado, constancia fiel a su presentación, con indicación de fecha y folio del Registro de Oposición en que fuera realizado.-
f) Vencido el plazo para la formulación de objeciones a la ejecución de las obras, se determinará la proporción que la oposición represente sobre el total de los propietarios afectados.-
ARTICULO 8º: Art. 8).- Los trabajos dispuestos por la presente Ordenanza serán ejecutados cuando la proporción de frentistas que se opusieron a la realización de las mismas, que surja del Registro de Oposición reglamentado por el artículo anterior, no supere el 40% (CUARENTA POR CIENTO) más 1 (UNO) del total de propietarios beneficiados por las mismas.-
ARTICULO 9º: Art. 9).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
FIRMANTES :