
Concejo Municipal
Ordenanza Nº 3552
Donación de Terrenos efectuada por Roque Luis Helmbold.-
VISTO :
El expediente de la referencia, y
CONSIDERANDO :
Que el mismo es iniciado el 10 de marzo de 1997 por los Sres. Roque Luis Helmbold, en calidad de propietario, y Ricardo Pedro Perco, como profesional actuante, a los efectos de lograr la visación previa del plano de Mensura y Subdivisión correspondiente a parte del predio perteneciente al primero, ubicado en la Concesión 63 Este de esta ciudad de Esperanza.
Que las medidas aproximadas del inmueble son: 261m. de frente al Norte (sobre calle Soler), por 260,20m. de contrafrente al Sur, y 324,55m de frente al Oeste (sobre calle 1ro. de Mayo) y 320,71m. en su límite Este.
Que de acuerdo con la Ordenanza Impositiva vigente, a los efectos del cobro de tasas, los primeros 200m al Sur de calle Soler se encuentran en zona urbanizada y el resto en zona rural (afectada por Comité de Cuenca zona Centro-Este del Dpto. Las Colonias).
Que la parte del terreno que se quiere subdividir está ubicada en Distrito Industrial Compatible 1*: IC1* (hasta calle García), según Ordenanza 2995, siendo las medidas mínimas para subdividir en esa zona: 20m. de frente y 100m2 de superficie, por lo que los lotes del croquis de fojas 2 cumplen con las medidas mínimas, encontrándose el resto del predio hacia el Sur, en Distrito Área Complementaria (AC) donde rigen las normas de subdivisión del Distrito Rural, en la que no se admite la creación de áreas urbanas.
Que cabe aclarar que la subdivisión correspondiente a los lotes con frente a calle Soler, fue aprobada por Expte. 48164-H-94.
Que lo que desde el año 1997 se tramita y corresponde al Expte. de la referencia, son los lotes con frente a calle García, para cuya visación previa el propietario -entre otros requisitos- debe proceder a la donación de los espacios viarios correspondientes a las prolongaciones de las calles García (desde 1ro. de Mayo hasta el límite del predio) y Dr. Rohmang y Gdor. Pujol (desde Soler hasta García), además del espacio correspondiente para la localización de equipamiento comunitario e industrial.
Que desde un principio la propuesta para dicha localización fue efectuada sobre el Distrito Área Complementaria (AC), comprendiéndose en la memoria de cálculo, la subdivisión aprobada por el ya mencionado Expte. 48164-H-94 y la que aquí se tramita.
Que se omiten por razones de extensión los "avatares" con relación a la posibilidad de aceptar la donación de un espacio para equipamiento comunitario e industrial en Área Complementaria, prefiriéndose, en función de que finalmente dicha localización estas Comisiones están de acuerdo en que sea aprobada sobre el Distrito mencionado, reproducir lo normado al respecto en el punto. 3.4.2. del Art. 11), Cap. III de la Ord. Nº 2916 - Subdivisiones en Áreas Complementarias y Rurales del distrito, que en su último párrafo dice: "...Prohíbese realizar subdivisiones en áreas complementarias y rurales que impliquen la creación de áreas urbanas con excepción de las necesarias para asentar actividades complementarias del uso diario y las industriales que establezcan la zonificación correspondiente."
Que queda claro, entonces, que lo que aquí se legisla se halla conforme a norma vigente.
Que, retomando las actuaciones, en fecha 28/08/2006, el Agrimensor Ricardo P. Perco agrega un plano de mensura obrante a fojas 34 sobre el que la Jefa de División Catastro informa que el profesional deberá marcar la proyección de las calles en el lote R (remanente), además de otras observaciones que luego son subsanadas.
Que, asimismo, se advierte que la Concesión 63 Este no cuenta con traza viaria aprobada.
Que a fojas 33, el Jefe División Alumbrado Público informa que el loteo ubicado sobre calle García entre 1º de Mayo y 50 m. al Este de Pujol cuenta con tendido de energía eléctrica y alumbrado público.
Que no obran en este Concejo antecedentes respecto de tal obra y, tampoco, en las oficinas técnicas, al ser consultadas por estas Comisiones.
Que a fojas 36 el Jefe de Departamento Edificaciones Privadas y Viviendas informa que "inspeccionados los lotes surgidos de la presente mensura, puede observarse que en la parte Nor-Oeste de la fracción R se halla montada una estructura de soporte de antena, la que no posee legajo de construcción ingresado en este Municipio. Igualmente sobre los lotes 5 y 6 existen edificaciones que no están regularizadas en el Municipio".
Que a fojas 37 obra certificación de aptitud del agua para consumo humano y animal.
Que a fojas 38, en agosto de 2007 el profesional incorpora un nuevo plano de mensura en el que sigue sin marcar la prolongación de calles sobre el remanente del predio y, si bien se presentan las siluetas de las edificaciones en la mensura, "aún no se han ingresado los planos correspondientes".
Que el Departamento de Planeamiento, con relación al plano de fojas 38 informa que 346,42m2 quedan a favor del propietario para futuras subdivisiones, teniendo en cuenta las nuevas dimensiones que se asignan al lote E destinado a reserva para localización de equipamiento comunitario e industrial (memoria de cálculo: 803,58m2; superficie del terreno a donar: 1152m2).
Que fojas 43 y 44, con fecha 03 de setiembre de 2008, el propietario, con firma certificada ante escribano, ratifica "la donación realizada en el mes de Diciembre del año 2005, de las fracciones identificadas como parcelas "C" y "E" en el plano de "Mensura y Subdivisión" obrante en el expte. de la referencia confeccionado por el Agrimensor Ricardo Pedro Perco, destinadas a la prolongación de las calles antes mencionadas y a Equipamiento Industrial, respectivamente".
Que a fojas 45 se agrega un nuevo plano de Mensura y Subdivisión en el que, como dato significativo, puede verse que el lote "E" destinado a reserva para equipamiento comunitario e industrial cuenta con 3055,85m2 y corresponde a la totalidad del predio propiedad del Sr. Roque Helmbold.
Que el Secretario de Obras y Planeamiento, a fojas 46 y 47 informa que se ha solicitado al propietario del inmueble "una ampliación de su oferta de donación con respecto al lote "E" del plano de mensura de foja 38, lo cual se ha efectivizado con una nueva nota de donación y la presentación de un nuevo plano de mensura tal cual obra a fojas 43 y 45. La misma corresponde al porcentaje de superficie necesario para todo el macizo de su propiedad y de acuerdo a la memoria de cálculo elaborada por el Departamento de Planeamiento".
Que sin embargo, dicha memoria de cálculo no obra en el Expte. de la referencia por lo cual fue solicitada a las oficinas técnicas y se agrega por Secretaría del Cuerpo.
Que, por otra parte, con relación a la oferta de donación, también por Secretaría del Cuerpo se solicitará se agregue la certificación de la oferta de donación para espacios viarios y reserva equipamiento comunitario e industrial, pero referenciada al plano agregado a fojas 45, que es justamente el que marca el lote "E" para la totalidad del predio propiedad del Sr. Roque Helmbold.
Que se destacan del referido informe las siguientes apreciaciones: "También prevemos para futuras donaciones de espacios destinados a reserva para localización de equipamiento comunitario e industrial de terrenos dentro de la misma concesión, la exigencia de que los mismos se ofrezcan adosados al del presente expediente conformando de este modo un solo núcleo de mayor superficie (…) Existe dentro de la concesión un lote aprobado en el año 1981, que se encuentra lindero al este del presente, en cuyo plano de mensura Nº 97839 se acepta en donación para reserva municipal el lote Nº 17 que cuenta con 1078,80m2 con frente a calle Rafaela. Para lograr el objetivo antes planteado, será necesario propiciar una permuta o canje de esta reserva municipal por una superficie de terreno equivalente, para proceder a anexarla al núcleo de mayor superficie", criterio que estas Comisiones comparten.
Que, en cambio, con respecto a que "se entiende que ante un pedido de ampliación en el Área Complementaria, la misma pasará a formar parte del distrito de zonificación existente en la Concesión que es el distrito IC1* (industrial compatible 1*)", estas Comisiones no comparten que se funcione "a reacción" de los pedidos de los particulares, sino que debe procederse con criterio de planificación, previendo la reserva del distrito correspondiente, razón por la que deciden instrumentar tal criterio en la minuta de comunicación que se agrega en segundo término al presente dictamen, en la que, además y en la misma dirección, se requiere la elaboración de la traza viaria correspondiente a la Concesión 63 Este, a efectos de su posterior análisis y aprobación por parte de este Cuerpo.
Que la visación previa del plano de Mensura y Subdivisión en cuestión, se hará una vez cumplimentados todos los requisitos de la Ordenanza 2916/92, entre los que cabe mencionar: *marcación las prolongaciones de calles en el lote R (remanente) del predio propiedad del Sr. Roque L. Helmbold; *presentación de los planos de las edificaciones existentes en los lotes 5 y 6 del plano en trámite; *alcantarillado, especialmente sobre 1ro. de Mayo y Soler (véanse fojas 17 y 18), entre otros.
Que del resumen realizado y de los informes precedentes, con las acotaciones pertinentes en cada caso, surge la posibilidad de aceptar las donaciones ofrecidas.
Que en consecuencia, y teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 39 inciso 8 y concordantes de la Ley Orgánica Municipal Nº 2756, corresponde a este Concejo Municipal el dictado de la norma legal en tal sentido.
ARTICULO 1º: Art. 1).-ACÉPTANSE las DONACIONES ofrecidas por el Sr ROQUE LUIS HELMBOLD, L.E. Nº 6.217.232, de los TERRENOS ubicados en parte de la Concesión 63 Este de Esperanza, que según Proyecto de Plano de Mensura y Subdivisión obrante a fojas 45, confeccionado por el Agrimensor Ricardo Pedro Perco, se individualizan como Lotes "C" y "E", a saber:
¢Lote "C": correspondiente a la prolongación de calles 117- Dr. Rohmang; 119- Gdor. Pujol y 130- José García.
Superficie: 6.975,36 m2.
¢Lote "E", destinado a reserva para localización de equipamiento comunitario e industrial.
Superficie: 3.055,85 m2.
Se adjunta plano de fojas 51 el que forma parte de la presente.
ARTICULO 2º: Art. 2).-Los gastos de mensura y escrituración y/o inscripción dominial correrán por cuenta del donante.
ARTICULO 3º: Art. 3).-A los efectos de incorporar al patrimonio municipal la fracción donada, DISPÓNESE la aplicación del Punto 3.7. de la Ordenanza 2916/92.
ARTICULO 4º: Art. 4).-Se aclara que el Plano de Mensura y Subdivisión será aprobado una vez verificado el cumplimiento de la totalidad de los requisitos estipulados en la Ordenanza Nº 2916/92.
ARTICULO 5º: Art. 5).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
FIRMANTES :