Ordenanza Nº 3795
SUSPÉNDE la aplicación de la Ordenanza Nº 3785/13 - Velocidades en zona urbana
VISTO :
La Ordenanza Nº 3785/13, y
CONSIDERANDO :
Que el Concejo Municipal mediante la citada norma legal dispuso las velocidades máximas permitidas: no pudiendo en consecuencia desplazarse en la zona urbana de nuestra ciudad los autos a una velocidad de más de 40 km. por hora y los camiones y ómnibus, de más de 25 km. por hora.
 Que teniendo en cuenta que estas velocidades máximas fijadas no produjeron el efecto deseado, cual es el de regular y aminorar el tránsito y tender a que ocurran la menor cantidad posible de siniestros, se ha entendido que transitoriamente debería suspenderse la aplicación de la Ordenanza Nº 3785/13.
 Que este Cuerpo Legislativo ha encomendado la realización de un estudio estadístico sobre la velocidad que circulan los vehículos en 86- R. P. Luis Kreder / Brigadier López entre calle 45- A. Kess y calle 197- Forte; Ruta 6 entre 142- 27 de Febrero y 58- Bosch; y 128- Soler entre Ruta 6 y 115- 1º de Mayo, con el objeto de sancionar una normativa que cumpla con los objetivos que se tuvieron en cuenta al dictar la citada Ordenanza.
 Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756, corresponde al Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.
ARTICULO 1º: ORDENANZA Nº 3795 Art. 1).- SUSPÉNDESE la aplicación de la Ordenanza Nº 3785/13, por el término de 90 días prorrogables por 30 días más contados a partir de la promulgación de la presente.
ARTICULO 2º: Art. 2).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Deroga por : Ordenanza Nº 3841
Deroga por : Ordenanza Nº 3821
FIRMANTES :
CAMMISI CRISTIAN RICARDO ( Presidente del concejo deliberante. ) |
ESPERANZA, 25 de Febrero de 2014