Concejo Municipal

Ordenanza Nº 2637

Deja sin efecto vigencia de la ORDENANZA Nº 2556/85

ARTICULO 1º: Art. 1).-DEJASE SIN EFECTO la vigencia de la ORDENANZA Nº 2556/85, a partir del día 1º de Julio de 1986.-

ARTICULO 2º: Art. 2).-DISPONESE a partir del 1º de Enero de 1987 el COBRO de la TASA GENERAL DE INMUEBLES PARA LA ZONA RURAL, correspondiente a los servicios de conservación de caminos que afecten a los propietarios de los inmuebles ubicados en la Zona Rural del Distrito Esperanza, de acuerdo al siguiente detalle: CAMINOS PRINCIPALES: 1.- desde R 18 a 30 2.- desde R 70 a 47 3.- desde R 81 a 30 y desde R 6 a 48 4.- desde R 70 a 51 6.- desde R 70 a 51 8.- desde R 70 a 43 12.- desde R 70 a 39 14.- desde R 70 a 3 18.- desde R 1 a 39 21.- desde R 12 a 24 24.- desde 3 a 39 26.- desde 25 a 39 28.- desde 3 a 13 29.- desde 12 a 66 30.- desde 1 a 3 33.- desde 12 a 50 34.- desde 3 a 15 35.- desde R 6 a 50 37.- desde 10 a 12 y desde 26 a 50 (Modificado por Art. 1) de la Ordenanza Nº 2652/86) 39.- desde 12 a 50 41.- desde R 50 a 12 48.- desde 3 a 55 50.- desde R 70 a 3 y desde 73 a 79 51.- desde R 50 a 10 54.- desde 71 a 73 55.- desde 48 a 66 56.- desde 55 a 71 58.- desde 71 a 73 60.- desde 55 a 71 64.- desde 55 a x 66.- desde 55 a 73 71.- desde 54 a 60 73.- desde 50 a 72 74.- desde R 70 a 63 77.- desde 50 a 70 79.- desde 50 a 62 CAMINOS SECUNDARIOS: 5.- desde 24 a 50 7.- desde R 81 a 28 y desde R 6 a 50 9.- desde R 81 a R 6 10.- desde 43 a 51 11.- desde R 6 a R 81 13.- desde R 81 a 24 15.- desde R 6 a 34 16.- desde R 70 a 13 17.- desde R 81 a 24 20.- desde R 70 a 13 22.- desde R 70 a 13 y desde 21 a 33 29.- desde 66 a 72 35.- desde 12 a 24 (Derogado por Art. 2) de la Ordenanza Nº 2652/86) 37.- desde 12 a 26 42.- desde R 70 a 7 43.- desde R 50 a 12 45.- desde 10 a 12 47.- desde R 50 a 10 48.- desde 53 a 55 49.- desde 10 a 12 50.- desde R 70 a 73 y desde 53 a 55 54.- desde 73 a 79 58.- desde 73 a 79 59.- desde 48 a 56 61.- desde 50 a 60 62.- desde 29 a 79 68.- desde 73 a 77 70.- desde 29 a 77 72.- desde R 70 a 63 73.- desde R 5 a 72 El servicio a prestar corresponde a seis repasos anuales a los caminos principales y tres repasos anuales a los caminos secundarios.-

Modifica por : Ordenanza Nº 2652

ARTICULO 3º: Art. 3).-Dicha tasa será cobrada a todos los propietarios de inmuebles rurales de la jurisdicción de Esperanza, siendo su importe equivalente a 1 (un) litro de gos-oil por hectárea y por trimestre, tomándose el valor que rija para dicho combustible el día primero del segundo mes del trimestre correspondiente.-

ARTICULO 4º: Art. 4).-Quedan exceptuados de pago, los propietarios que tengan una propiedad cuya superficie no supere las 5 (cinco) hectáreas. Asimismo, los propietarios con varias fracciones separadas, quedan exceptuados si en conjunto no superan las 5 (cinco) hectáreas.-

ARTICULO 5º: Art. 5).-La tasa mínima por propietario será la que corresponda a un predio de 10 (diez) hectáreas.-

ARTICULO 6º: Art. 6).-El vencimiento para el pago de cada trimestre operará el décimo día del último mes correspondiente a cada trimestre.-

ARTICULO 7º: Art. 7).-Para implementar el cobro de esta tasa a través de la Dirección de Obras y Servicios Públicos se confeccionará un padrón de contribuyentes, el que se mantendrá permanentemente actualizado.-

ARTICULO 8º: Art. 8).-Los ingresos que se perciban por este concepto serán depositados en una cuenta bancaria especial habilitada a tal fin.-

ARTICULO 9º: Art. 9).-Facúltase al Departamento Ejecutivo a reducir la superficie gravada de acuerdo al análisis de terreno (superficie y desmejora) elaborado por la Dirección de General de Catastro de la Provincia de Santa Fe, para propiedades Rurales.-

ARTICULO 10º: Art. 10).-Facúltase al Departamento Ejecutivo para otorgar en comodato a los linderos, los caminos que se encuentren abandonados o se consideren innecesarios.-

ARTICULO 11º: Art. 11).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

Deroga por : Ordenanza Nº 3582

Modifica por : Ordenanza Nº 2652

FIRMANTES :

MACIEL LUIS EDGARDO ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 18 de Septiembre de 1986


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