
Concejo Municipal
Ordenanza Nº 3737
RESTRÍNGE el ingreso como personal contratado y transitorio a parientes de funcionarios
ARTICULO 1º: ORDENANZA Nº 3737
Art. 1).- RESTRÍNGESE el ingreso como personal contratado y transitorio (artículo 8 y 9, Cap. I. Ley Provincial Nº 9286 Anexo I) a la Municipalidad de Esperanza de parientes:
-por consanguinidad:
a) En línea recta ascendente, y descendente hasta el segundo grado, b) en línea colateral hasta el cuarto grado.
-por afinidad:
a) En línea recta ascendente y descendente hasta el segundo grado, b) en línea colateral hasta el cuarto grado.
-cónyuge y conviviente:
Del Intendente Municipal; los Concejales; los Secretarios y Subsecretarios del Departamento Ejecutivo Municipal; Fiscal Municipal; Juez de Falta; los Secretarios Privados del Intendente Municipal; y de los Secretarios y Prosecretarios del Concejo Municipal.
ARTICULO 2º: Art. 2).- En los contratos que impliquen prestación de servicios en el sector público, vigentes a la fecha de promulgación de la presente ordenanza, si se prueba la relación de parentesco a que se refiere Art. 1), no podrán ser renovados al vencimiento del plazo; con excepción de los profesionales contratados, que tendrán la posibilidad de renovar sus contratos, siempre y cuando rindan en concurso público.
ARTICULO 3º: Art. 3).- En caso de que la Municipalidad de Esperanza efectúe un llamado a concurso para el nombramiento de personal permanente en los términos de la Ley Nº 9286, no existirá ningún impedimento para que los parientes de cualquier grado de los funcionarios precedentemente enumerados, puedan presentarse y concursar, el cargo correspondiente.
ARTICULO 4º: Art. 4).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo
FIRMANTES :