
Departamento Ejecutivo
Decreto Nº 10375
Almacenamiento de Armas y Explosivos
VISTO :
El Decreto Nº 606/10 del Poder Ejecutivo Nacional, mediante el cual se modifica el Decreto Nº 302/83 reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429; y
CONSIDERANDO :
Que la Municipalidad de Esperanza mediante Decreto Nº 6.916 de fecha 14-12-04, en concordancia con la legislación Nacional, dispuso la aplicación en el ámbito del distrito Esperanza de la Ley Nacional Nº 20.429/75, Decreto Reglamentario Nº 302/83, Ley Nacional Nº 24.304 y Disposición Nº 085/04 RENAR;
Que en fecha 29-04-10 el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto Nº 606/10 que sustituye el artículo 486 de la reglamentación Parcial de la Ley Nº 20.429 por el siguiente: "…Artículo 486 - El almacenamiento simple podrá realizarse dentro de los límites urbanos en las siguientes condiciones:
-  En depósitos mayoristas Clase I: sin límites de cantidad.
-  En depósitos mayoristas Clase II: hasta Doscientos (200) cajones.
-  En negocios minoristas: hasta Treinta (30) cajones.
-  En kioscos: hasta Un (1) cajón."
Que con motivo del advenimiento de las fiestas navideñas y de fin de año, se deberán implementar medidas de contralor e inspección en depósitos, transportes, distribución y comercialización de fuegos artificiales y pirotecnia, ajustando el procedimiento a las directivas oportunamente impartidas por el Registro Provincial de Armas y el Registro Nacional de Armas (RENAR);
ARTICULO 1º: Art. 1º) - DISPÓNESE LA APLICACIÓN en el ámbito del DISTRITO ESPERANZA, del Decreto Nº 606/10 del Poder Ejecutivo Nacional, mediante el cual se modifica el artículo 486 del Decreto Nº 302/83 reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, que quedará redactado de la siguiente manera: "…Artículo 486 - El almacenamiento simple podrá realizarse dentro de los límites urbanos en las siguientes condiciones:
- En depósitos mayoristas Clase I: sin límites de cantidad.
- En depósitos mayoristas Clase II: hasta Doscientos (200) cajones.
- En negocios minoristas: hasta Treinta (30) cajones.
- En kioscos: hasta Un (1) cajón."
ARTICULO 2º: Art. 2º) - Con copia efectúense las notificaciones correspondientes y pasen los actuados a la Dirección de Policía Municipal, División Fiscalización Externa y Departamento Planeamiento para su conocimiento y demás efectos.
ARTICULO 3º: Art. 3º) - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
FIRMANTES :