
Concejo Municipal
Ordenanza Nº 3323
Crea partida 04 Transferencias - 02 Acción Social y Servicio a la Comunidad - 01 Asistencia de Ayuda Social / 02 Finalidad: Servicios a la Comunidad en el Presupuesto 2002.-
ARTICULO 1º: Art. 1).-CRÉASE la partida 04 Transferencias - 02 Acción Social y Servicio a la Comunidad - 01 Asistencia de Ayuda Social / 02 Finalidad: Servicios a la Comunidad $ 40.000.-, en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2002, a la que deberá asignarse importe anualmente y, que estará destinada a atender casos de enfermedades que revistan gravedad y urgencia, con relación a la imposibilidad del grupo familiar de atender económicamente el mismo, en forma parcial o total.
Los fondos serán tomados de la partida 04 Transferencias 02 Acción Social y Servicio a la Comunidad del referido Presupuesto.
ARTICULO 2º: Art. 2).-La utilización de la referida partida creada por el Art. 1) de la presente, sólo proce derá cuando el tratamiento o intervención no pueda ser realizado en Hospitales o Instituciones de salud de carácter público de cualquier jurisdicción. Asimismo no procederá cuando el tratamiento o intervención deba realizarse fuera del país.
ARTICULO 3º: Art. 3).-La determinación de la gravedad y urgencia del caso a ser considerado en forma total o parcial, estará dada por el profesional médico o equipo de médicos actuantes y por el Director Médico del S.A.M.Co. de la ciudad de Esperanza.
ARTICULO 4º: Art. 4).-Una vez al año, la Subsecretaría de Acción Social de este Municipio, convocará a los profesionales asistentes sociales que deseen intervenir en los casos relacionados con esta partida presupuestaria, a una inscripción para confeccionar una lista. Su desempeño será en todos los casos, con carácter ad-honorem.
ARTICULO 5º: Art. 5).-Confeccionada dicha lista, un asistente social del Municipio, deberá estar presente en todos los casos, junto a otros dos que serán sorteados de entre la lista confeccionada, a fin de constituir el equipo que evaluará la solicitud de ayuda por parte del interesado, en relación a las variables socioeconómicas y en atención al tratamiento técnico profesional aconsejado. Dicha evaluación, será el producto de una ponderación profesional con el correspondiente dictamen técnico. El mismo podrá, de existir recursos, aconsejar al Departamento Ejecutivo Municipal la entrega de la totalidad del importe requerido o una parte; en carácter de subsidio no reintegrable, en carácter de préstamo o en una combinación de ambos.
ARTICULO 6º: Art. 6).-En todos los casos de préstamos, los montos reintegrados serán asignados como incrementos a la subpartida presupuestaria creada por el Art. 1) de la presente.
ARTICULO 7º: Art. 7).-El Departamento Ejecutivo Municipal pondrá a disposición de este Concejo Municipal las actuaciones referidas a esta subpartida presupuestaria.
ARTICULO 8º: Art. 8).-El Departamento Ejecutivo Municipal elevará al Concejo Municipal un informe acerca de la ejecución de la subpartida y el ingreso de recursos a la misma en concepto de reintegro en la oportunidad que establece el Art. 41 inc. 13 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
ARTICULO 9º: Art. 9).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
FIRMANTES :