
Concejo Municipal
Ordenanza Nº 3116
Dispone la VENTA en subasta pública de un lote de terreno ubicado en la Concesión 35 Este, Manzana "A".-
ARTICULO 1º: Art. 1).-DISPÓNESE LA VENTA en subasta pública de un lote de terreno ubicado en la Concesión 35 Este, Manzana "A", que de acuerdo al catastro municipal tiene las medidas y linderos siguientes: su frente al Norte: 2,55 m. con calle 86- A. Aufranc con igual contrafrente al Sur lindando con terreno de José L. Rittiner, por 43,20 m. de fondo, lindando al Este con Elsa A. de Schmittendorf y al Oeste con Juan C. Klein. Las medidas definitivas como asimismo sus linderos actuales, serán los que surjan del plano de mensura que habrá de confeccionarse. Le corresponde a la Municipalidad por su carácter de sobrante y debido a lo establecido en al artículo 5º de la Ley Provincial Nº 2756.
ARTICULO 2º: Art. 2).-El remate se realizará en el ámbito de la Municipalidad de Esperanza, dentro de los cuarenta y cinco días posteriores a la promulgación de la presente Ordenanza, a la hora que fijará oportunamente el Departamento Ejecutivo. Los interesados podrán recabar los datos relacionados con la venta, en Dirección de Obras Públicas y Municipales, todos los días hábiles en horas de oficina.
ARTICULO 3º: Art. 3).-Con respecto a la subasta se tendrá:
a) El lote saldrá a remate con la base de Dieciséis pesos ($ 16.-) el metro cuadrado;
b) La comisión de ley será a cargo del comprador;
c) El martillero será sorteado de la lista de Rematadores inscriptos en la Municipalidad;
d) El adquirente pagará la totalidad de los gastos del remate, escrituración, plano de mensura y todo otro que resulte de la transferencia.
ARTICULO 4º: Art. 4).-El comprador al término de la subasta abonará la comisión de ley y el 10 % del importe, en garantía de su compra. El resto lo abonará en el acto de la escrituración que se llevará a cabo dentro de los 30 días posteriores a la aprobación del remate por el Departamento Ejecutivo Municipal y siempre que no obsten circunstancias de fuerza mayor o casos fortuitos.
ARTICULO 5º: Art. 5).-Si el comprador no se adviniera a escriturar dentro del plazo fijado se entenderá que desiste de la compra, perdiendo el depósito en garantía y la Municipalidad podrá disponer del terreno para una nueva subasta.
ARTICULO 6º: Art. 6).-Déjase expresamente establecido que si hubiera reclamos posteriores de terceros por mejor derecho u otra circunstancia cualquiera, la Municipalidad solo se obligará a la devolución del importe de la compra, sin indemnización y/o interés alguno.
ARTICULO 7º: Art. 7).-El importe neto resultante de la subasta será ingresado a la Partida I Recursos Corrientes - I De Jurisdicción Propia - 02 No Tributarios - I Eventuales - 6 Imprevistos y Varios, del Presupuesto Vigente.
ARTICULO 8º: Art. 8).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
FIRMANTES :