
Concejo Municipal
Ordenanza Nº 2728
Donación de Fracción de Terreno efectuada por EVA ILDA o EVA HILDA ERNI de BORLA para funcionamiento de Museo de Arte Antigal.-
ARTICULO 1º: Art. 1).-ACEPTASE la DONACIÓN ofrecida por la artista Sra. EVA ILDA o EVA HILDA ERNI de BORLA, argentina, mayor de edad, viuda, L.C. Nº 2.079.594, y sus hijas Sra. ETHEL TERESITA BORLA de COMESATTI, L.C. Nº 3.725.951, argentina, mayor de edad, casada, y Sra. LEDA VIRGINIA BORLA de BENZ, L.C. Nº 4.845.114, argentina, mayor de edad, casada, de UNA FRACCIÓN DE TERRENO con todo lo clavado, plantado, edificado y adherido al suelo, que es comprensión de la Manzana Nº 51 - Concesión 62 Centro -, ubicada al Sud de la Plaza San Martín de esta ciudad de Esperanza, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe: y designada con la letra "E" en el plano de mensura y subdivisión trazado por el Ingeniero Civil Juan G. Bertero, inscripto en el Departamento Topográfico de la Dirección General de Catastro de la Provincia en fecha cuatro de mayo del año en curso bajo el número Noventa y seis mil trescientos ochenta y seis; compuesta de seis metros seis centímetros en su costado Oeste; treinta y cuatro metros en su costado Norte; nueve metros sesenta centímetros en su costado Este; treinta metros cuarenta y seis centímetros en su costado Sud y, la ochava del vértice Sud-Oeste que cierra la figura mide cinco metros, lindando: al Oeste con calle Mariano Moreno; al Norte, con lote letra "D" del vendedor, Sr. Geese; al Este con parte de la propiedad de los Señores Rubén Carlos, Alberto Federico y Raúl Daniel Geese; y al Sud con calle Dr. G. Zimmermann, linderos del plano relacionado; lo que encierra una superficie libre de ochava de Trescientos veinte metros cuadrados quince decímetros cuadrados.-
Forman parte asimismo de esta donación, los siguientes objetos (muebles, bienes y demás efectos personales) pertenecientes a la artista:
* PIEZA HABITACIÓN: 1 aparador, 1 cómoda antigua, 1 mesa redonda de mármol, 1 ropero antiguo, 1 cama, 5 sillones, 2 sillas, 1 bargueño repisa, 1 repisa con espejo, 1 banco chico, 1 mesa alta de luz, 1 calavera, 3 cuadros, 1 alfombra catamarqueña con fondo negro, 1 reloj tallado, dosel y cubrecama en tonos rojos, 1 leñero de cobre.-
* VAJILLA ADORNO: 3 ollas de bronce, 1 frutera de bronce, 1 pava de bronce, 1 cafetera turca de bronce, 1 máquina de coser de 1900 s/ correa, 6 libros Historia Universal del Arte con letras doradas, 8 álbunes curriculum personal.-
* PATIO Nº 1: 1 mesa alargada con dos bancos, 2 sillones, 2 palomas blancas, 1 foco de tren antiguo, 1 bomba manual.-
* PATIO Nº 2: 1 telar, 1 reposera antigua, 1 foco de mateo de 1900.-
* SALÓN DE ARTE Nº 1: 1 mesa con tapete de terciopelo rojo, 1 banco carpintero, 1 sillón, 1 alfombra roja de felpa de aproximadamente 4 x 4 m., 20 cuadros permanentes de distintos tamaños, 1 anaquel con libros.-
* SALÓN DE CULTURA Nº 2: 1 mesa de trabajo, 1 estante grande, 1 baúl de 1856 de los inmigrantes de su familia, 1 cama con cubrecama telada.-
* ESCULTURAS: 1 figura blanca al frente, 1 figura del esposo en patio interno, 1 figura blanca de un niño en patio interno.-
ARTICULO 2º: Art. 2).-Déjase expresamente establecido que esta donación se acepta con reserva de usufructo de por vida para la Sra. Eva Ilda o Eva Hilda Erni de Borla.-
ARTICULO 3º: Art. 3).- El inmueble donado será destinado al funcionamiento de un MUSEO DE ARTE, el que estará abierto al público, colegios y delegaciones, no pudiendo ser reformada su edificación por parte del Municipio y en caso de restauración, deberá conservarse el estilo, las formas y la texturas.- Asimismo la donataria se obliga a conservar la disposición de los objetos donados dentro del inmueble.-
ARTICULO 4º: Art. 4).- En el caso de que la donataria no cumpla con los cargos detallados en los artículos 2) y 3) la presente donación quedará sin efecto.-
ARTICULO 5º: Art. 5).- Los gastos que demande la configuración jurídica del presente acto de donación, serán a cargo de la Municipalidad de Esperanza.-
Intervendrá el Escribano que designe el Municipio, a quien los donantes se obligan a suministrar la documentación que fuere necesaria y a su satisfacción.-
ARTICULO 6º: Art. 6).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
FIRMANTES :