Concejo Municipal

Ordenanza Nº 3217

Autoriza a integrar la Fundación Instituto Tecnológico "El Molino".-

VISTO :

El expediente de la referencia, y

CONSIDERANDO :

Que el Departamento Ejecutivo Municipal eleva las actuaciones del citado expediente, que se relacionan con la intervención de la Municipalidad en la integración de una Fundación, con sede central en la ciudad de Esperanza, como entidad sin fines de lucro.
     Que dicha entidad se denominará "Fundación Instituto Tecnológico El Molino", la que se regirá por las disposiciones de la Ley 19.836, supletoriamente por el Código Civil, y en especial, por los Estatutos.
     Que en el marco del Programa PRESTNU, se vienen llevando a cabo tareas inherentes a la preparación del proyecto y posterior puesta en marcha, siendo los plazos para las distintas etapas realmente perentorios y su cumplimiento condiciona la concreción de esta importante iniciativa.
     Que la futura Fundación tendrá por objeto organizar, sostener, gobernar y administrar el Instituto Tecnológico "El Molino", atendiendo al desarrollo de carreras cortas de nivel técnico superior no universitario, capacitación en servicio, investigación tecnológica y de desarrollo, que atienda la demanda individual, social y productiva, generando un polo educativo-tecnológico que impacte sobre la región.
Que desde el inicio de las gestiones se consideró que el lugar adecuado para su funcionamiento, era parte del edificio del ex-Molino, adquirido por la Municipalidad de Esperanza conforme la Ordenanza 3171/97.
Que uno de los requisitos de Fiscalía de Estado, a los efectos de la aprobación de la Fundación mencionada, es que los Estatutos estén debidamente aprobados por las Instituciones que la integran, de allí la necesidad de que este Cuerpo Legislativo los apruebe.
Que el Concejo Municipal ha estudiado exhaustivamente las cláusulas de dicho Estatuto entendiendo que en el Art. 9) inc. 9) se establece como facultad del Consejo de Administración la de aprobar la admisión de adherentes o benefactores, pero dicho instrumento no precisa diferencias entre ambas categorías, ni establece los derechos y obligaciones de los interesados a incorporarse en la condición expresada como es de estilo en contratos análogos.
Que asimismo por el Art. 15) in fine se posibilita la delegación de las facultades del Consejo de Administración en la persona del Director General o en otras personas, remitiéndose en tales casos a lo que disponga el futuro Reglamento Interno, cuestión que dada su envergadura hubiese resultado más procedente determinar expresamente en el Estatuto y no en la reglamentación interna, dado que sobre ese aspecto este Cuerpo Legislativo nada puede decidir o considerar, por ser ajeno a su competencia.
Que con relación al punto 4 de la nota de elevación Nº 1.222-C- resulta conveniente disponer del texto del contrato de cesión de uso de las instalaciones necesarias para el funcionamiento del ITEC, que forman parte del edificio del Ex-Molino, adquirido por el Municipio, previo a su autorización en virtud de la envergadura que reviste el acto en si.
Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756 corresponde a este Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.

ARTICULO 1º: Art. 1).-AUTORÍZASE a la Municipalidad de Esperanza a integrar una Fundación, con sede central en la ciudad de Esperanza que tendrá por objeto organizar, sostener, administrar y gobernar el futuro Instituto Tecnológico "El Molino", conjuntamente con integrantes de la Sociedad Rural del Dpto. Las Colonias y el Centro Industria, Comercio y Afincados del Dpto. Las Colonias.

ARTICULO 2º: Art. 2).-APRUÉBANSE los Estatutos de la Fundación Instituto Tecnológico "El Molino" transcriptos en el Acta Constitutiva obrantes a fojas 78 a 85 inclusive con la siguiente modificación en la redacción del inc. f) del Art. 4): Donde dice "(...) incumplimiento (...)", debe decir : "cumplimiento".

ARTICULO 3º: Art. 3).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

FIRMANTES :

GUIBERT RENE CARLOS ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 8 de Octubre de 1998


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