
Concejo Municipal
Ordenanza Nº 3171
Compra directa de fracción de terreno a la firma SANCOR C.U.L.
ARTICULO 1º: Art. 1).-DISPÓNESE la COMPRA DIRECTA por parte de la MUNICIPALIDAD DE ESPERANZA, a la firma SANCOR C.U.L. con domicilio legal en Tte. Richieri 15 de la ciudad de Sunchales (Santa Fe), de una fracción de terreno con sus edificios e instalaciones y todo cuanto exista clavado, plantado y adherido al suelo, que forma parte de la Concesión 49 Este de la ciudad de Esperanza, Dpto. Las Colonias, Provincia de Santa Fe, compuesta de una superficie de 34.757,41 m2, y que según Plano de Mensura Nº 15.972 del año 1954 y su modificatoria Mensura Nº 36.447 del año 1963, tiene las siguientes medidas y linderos:
Norte: 198,40 m. y linda con calle 114- 9 de Julio.
Este: 177,33 m. y linda con calle 109- Rodríguez Peña.
Oeste: 173,43 m. y linda con calle 105- Rivadavia.
Sur: 198,06 m. y linda con calle 118- Dr. Gálvez.
ARTICULO 2º: Art. 2).-El precio total de la compra que abonará la Municipalidad de Esperanza a la vendedora será de U$S 900.000.- (Dólares Novecientos Mil) que se harán efectivos de la siguiente manera:
a) Un pago inicial junto con la firma del Boleto de Compraventa de U$S 50.000.- (Dólares cincuenta mil) como pago a cuenta.
b) Veinticuatro (24) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de U$S 5.000.- (Dólares cinco mil), venciendo la primera el mes siguiente al de la firma del Boleto de Compraventa.
c) Noventa y cinco (95) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de U$S 7.604.- (Dólares siete mil seiscientos cuatro) y una última cuota de U$S 7.620.- (Dólares siete mil seiscientos veinte), totalizando así el saldo restante de U$S 730.000.- (Dólares setecientos treinta mil).
ARTICULO 3º: Art. 3).-A efectos de posibilitar el pago de las obligaciones que surgen del Art. 2) de la presente, que corresponden al ejercicio 1997, DISPÓNESE la CREACIÓN de la siguiente PARTIDA: 08 - BIENES PREEXISTENTES - 04 Adquisición Inmueble SANCOR C.U.L. - 04/1 Desarrollo Urbano No Recuperable $ 75.000.
Los fondos para dicha creación se tomarán por compensación de: 07- TRABAJOS PÚBLICOS - 02- Obras de Infraestructura - 04/1 Desarrollo Urbano No Recuperable $ 75.000.-
ARTICULO 4º: Art. 4).-AFÉCTASE, en GARANTÍA DE LA OPERACIÓN, la Coparticipación de Impuestos Nacionales y Provinciales que corresponden a la Municipalidad de Esperanza, en los porcentajes que surgen del cronograma de pagos que se detalla en el Art. 2), a partir de la firma del Boleto de compraventa respectivo y hasta la cancelación total de los compromisos.
Autorízase al Superior Gobierno de la Provincia, a girar directamente a la firma SANCOR C.U.L. los pagos de las cuotas a sus vencimientos.
ARTICULO 5º: Art. 5).-Los gastos de escrituración serán abonados por las partes intervinientes, conforme a lo establecido por Ley.
ARTICULO 6º: Art. 6).-Todo emprendimiento futuro sea de carácter público municipal y/o provincial y/o nacional o con intervención de organismos privados, que proyecte realizarse sobre el predio descripto en el Art. 1) de la presente, para la conformación de una actividad que resulte de interés al municipio local, deberá contar con la APROBACIÓN EXPRESA DEL CONCEJO MUNICIPAL para su ejecución y deberá responder a los siguientes fines: educación, desarrollo cultural, preservación patrimonial, actividades productivas, desarrollo tecnológico recreación, esparcimiento y programas de capacitación de mano de obra, que tengan reconocimiento nacional y/o provincial y/o municipal.
ARTICULO 7º: Art. 7).-AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con la firma SANCOR C.U.L. el respectivo boleto de compra venta en el que deberá constar que:
"En caso de que entidades financieras, de gestión pública o privada o instituciones legalmente constituidas aporten adelantos de pagos para emprendimientos que LA COMPRADORA encarará en el inmueble motivo de esta compraventa en forma conjunta o no, ésta podrá acelerar los pagos, debiendo a tal efecto acordar forma y modo con SANCOR."
ARTICULO 8º: Art. 8).-AFÉCTESE a partir de la fecha de compra del referido inmueble, los recursos provenientes de la venta del Matadero Municipal a la Partida creada en el Art. 3) de la presente.
ARTICULO 9º: Art. 9).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
FIRMANTES :