
Concejo Municipal
Ordenanza Nº 3995
Programa "Conjuntos Urbanos Integrados", en el marco del Plan Nacional de Vivienda
ARTICULO 1º: ORDENANZA Nº 3995
Art. 1).- AUTORÍZASE a la Municipalidad de Esperanza a integrar el Programa "Conjuntos Urbanos Integrados", en el marco del Plan Nacional de Vivienda, Línea de Acción 3: Asociación Público - Privada para la Vivienda, para un máximo de 200 unidades habitacionales, espacios comunes, urbanización e infraestructura, y cuyo objetivo es dar respuesta a la situación de déficit habitacional en la ciudad de Esperanza, tramitado por Expediente Municipal N° 232.500-D-2017 y adjudicado a la firma Rafael Sesto mediante Resolución N° 105.662/18. Este Programa contará con la participación de los Estados Municipal y Nacional, y empresas privadas o desarrolladores urbanísticos.
ARTICULO 2º: Art. 2).- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a DISPONER de la fracción de tierra comprendida por las Manzanas 68 y 75 de la Concesión 08C, según Certificado de Nomenclatura Parcelaria y Restricción al Dominio a fin de realizar escrituras de dominio destinadas al Proyecto de Conjuntos Urbanos Integrados.
ARTICULO 3º: Art. 3).- AUTORÍZASE al Programa "Conjuntos Urbanos Integrados" como Distrito de Urbanización Determinada UD 7. El Plan Habitacional estará ubicado en una fracción de terreno propiedad de la Municipalidad de Esperanza, cuya ubicación, medidas, superficie y linderos son los que se detallan a continuación:
a). Fracción ubicada en la Concesión 08 Centro, que se identifica como Manzana "75"
Superficie: 6.200 m2.
Medidas y linderos:
al Norte: 79,75 m., linda con calle 38- Mázzaro.
al Este: 77,74 m., linda con calle 103- Belgrano.
al Sur: 79,75 m., linda con calle 40- Isola.
al Oeste: 77,74 m., linda con calle 101- Simón de Iriondo.
Según las tipologías denominadas como modelos A, B, C y D. Medidas de lotes según croquis adjunto como ANEXO I y II.
b). Fracción ubicada en la Concesión 08 Centro, que se identifica como Manzana "68"
Superficie: 6.086,52 m2.
Medidas y linderos:
al Norte: 74,45 m., linda con calle 34- Pujato.
al Este: 77,09 m., linda con calle 105- Rivadavia.
al Sur: 75,90 m., linda con calle 36- 26 de Mayo.
al Oeste: 77,10 m., linda con calle 103- Belgrano.
Según las tipologías denominadas como modelos E, F, y G. Medidas de lotes según croquis adjunto como ANEXO I y II.
ARTICULO 4º: Art. 4).- AFÉCTASE al DOMINIO PÚBLICO la FRACCIÓN DE TERRENO destinada a pasaje, ubicada en la Concesión 08 Centro, Manzanas 68 y 75, de la ciudad de Esperanza, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe, destinada a la ejecución del Programa "Conjuntos Urbanos Integrados".
Las medidas definitivas del inmueble que se afecta al dominio público surgirán del Plano de Mensura definitivo que se apruebe, previa corrección de todas las observaciones formuladas por las oficinas técnicas municipales.
A los efectos de incorporar al patrimonio público municipal la fracción que se individualiza, será de aplicación la Ordenanza Nº 2916/92 y sus modificatorias.
ARTICULO 5º: Art. 5).- EXÍMASE de la aplicación de las exigencias de la Ord. Nº 2382/82 "Reglamento General de Edificación", CAPÍTULO V "REGLAMENTOS TÉCNICOS ESPECIALES", Art. 5.1.3. - inc. d) (texto ordenado por Ord. Nº 3882/16), AUTORIZÁNDOSE un diámetro mínimo para la construcción de pozos absorbentes de 1m, incluido el espesor de muro de panal de abeja y una profundidad máxima de 4 m medidos desde el nivel de terreno natural.
ARTICULO 6º: Art. 6).-EXÍMASE de la aplicación de las exigencias de la Ord. Nº 2382/82 "Reglamento General de Edificación", CAPÍTULO V "REGLAMENTOS TÉCNICOS ESPECIALES", modificada en el Art. 3) Inc. 5.1.3.1. b) (texto ordenado por la Ord. 3882/16), AUTORIZÁNDOSE la construcción de pozos absorbentes a una distancia mínima de 0,73 m del eje medianero, medidos desde este último al punto del borde del pozo más cercano a dicho eje.
ARTICULO 7º: Art. 7).- EXÍMASE del módulo de estacionamiento y/o de garaje/cochera dispuestos en la Ordenanza Nº 3260/00 para las tipologías de viviendas modelos A, B y E, por considerarse núcleos habitacionales básicos destinados a vivienda social.
ARTICULO 8º: Art. 8).- La supervisión técnica de las obras será ejercida por el personal técnico dependiente de la Secretaria de Obras Públicas y/o Oficina Técnica que tendrá libre acceso a las mismas y a la documentación correspondiente. Lo mismo ocurrirá para el caso en que los trabajos lo realicen terceros, debiendo dicha dependencia recibirlos de conformidad.
ARTICULO 9º: Art. 9).- La adjudicación/ entrega a particulares de 45 viviendas sociales y 3 viviendas aptas para personas con discapacidad, quedará sujeto a plan de adjudicación que establezca el INMUHA y su reglamento de adjudicación.
ARTICULO 10º: Art. 10).- Los ingresos que se perciban como consecuencia de este plan deberán ser depositados en cuentas bancarias especiales habilitadas a tal fin.
ARTICULO 11º: Art. 11).- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a suscribir con la Secretaría de Vivienda del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, un "Convenio Específico con el Municipio de Esperanza - Provincia de Santa Fe. Línea de Acción Asociación Púbico Privada del Plan Nacional de Vivienda".
ARTICULO 12º: Art. 12).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
FIRMANTES :