
Concejo Municipal
Ordenanza Nº 2837
Acepta ofrecimiento de una Estación Radioeléctrica Central apta para el Servicio de Telefonía Rural por Acceso Múltiple por el Sr. CARLOS ALBERTO BETTIGA.
ARTICULO 1º: Art. 1).-ACÉPTASE el ofrecimiento formulado a fojas 1 y 2 de estos actuados por el Sr. CARLOS ALBERTO BETTIGA, D.N.I. 8.188.001, con domicilio comercial en Maestro Donnet 1615 de la ciudad de Esperanza, referente a la cesión sin cargo a favor de la Municipalidad de Esperanza, de una Estación Radioeléctrica Central apta para el Servicio de Telefonía Rural por Acceso Múltiple (aprobada por organismos nacionales competentes) Marca TRASA Modelo B-612, con capacidad de hasta 62 abonados rurales, en condiciones de operar en los grupos de frecuencia de la Banda de 246 - 258 MHZ, compuesta de:
1) Un rack para estación central con capacidad de hasta 8 (ocho) canales radioeléctricos, según lo requieran las características del tráfico.-
2) Un combinador híbrido para antena única.-
3) Plaquetas de canales.-
4) Una plaqueta de sincronismo general..-
5) Una fuente de energía alimentadora de equipos y cargadora de batería a régimen de flote, entrada 220 V. C.A.-
6) Una batería de 12 V., 160 Amp./hora.-
7) Materiales Generales de instalación.-
8) Un mástil normalizado de 42 (cuarenta y dos) metros de altura, con todos sus accesorios.-
9) Balizamiento nocturno del mástil y pararrayos.-
10) Una antena omnidireccional del tipo formación de cuatro dipolos en fase.-
11) Cable de bajada coaxil RG 213 ó Rg 218, según lo determine el calculo de enlace, lo necesario.-
ARTICULO 2º: Art. 2).-Una vez instalada y puesta en servicio la Central Radioeléctrica, la Municipalidad deberá contratar un seguro contra robo, incendio, destrucción total o parcial, a fin de asegurar la continuidad del servicio para los futuros abonados.-
ARTICULO 3º: Art. 3).- El Sr. Bettiga queda subordinado a la totalidad de los requisitos que se especifican en el Acta-Acuerdo firmada por la Municipalidad y la Entel, en cuanto a normas técnicas, plazos de entrega, etc.-
ARTICULO 4º: Art. 4).-El Sr. Bettiga no tendrá exclusividad en la venta de Estaciones de abonados, pudiendo estos adquirirlos en cualquier comercio del ramo.-
ARTICULO 5º: Art. 5).-Déjase expresamente aclarado que contempladas las vacantes de abonados en la central (62), la totalidad de los elementos que la componen, pasaran a propiedad de la Municipalidad de Esperanza, sin costo alguno.-
ARTICULO 6º: Art. 6).-De conformidad con lo establecido en el Acta-Acuerdo, la Municipalidad de Esperanza ejercerá el rol de Ente Prestador y asumirá la explotación del Servicio de Radio Telefonía Rural por Acceso Múltiple, quedando exenta de todo compromiso económico y financiero con el Sr. Bettiga, estando solo a cargo del Municipio:
a) el pago de los aranceles que se aplican al uso de las frecuencias radioeléctricas y su gestión para obtenerlas.-
b) gastos arancelarios que por tramitaciones cobre la Secretaria de Comunicaciones de la Nación.-
ARTICULO 7º: Art. 7).- El Departamento Ejecutivo queda facultado a suscribir con el oferente un convenio específico donde deberán constar los compromisos de ambas partes, de acuerdo con las normas de la presente Ordenanza, y oportunamente, a reglamentar el funcionamiento del nuevo servicio.-
ARTICULO 8º: Art. 8).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
FIRMANTES :