Ordenanza Nº 2821
SUSPENDE aprobación de subdivisiones que tengan por fin la habilitación de urbanizaciones, el fraccionamiento de macizos o manzanas sin parcelas o parcialmente parcelados.-
ARTICULO 1º: Art. 1).-A partir de la Promulgación de la presente, SUSPENDESE la aprobación de subdivisiones que tengan por fin la habilitación de urbanizaciones, el fraccionamiento de macizos o manzanas sin parcelas o parcialmente parcelados.-
ARTICULO 2º: Art. 2).-Esta prohibición regirá hasta la sanción y promulgación de la nueva Ordenanza específica sobre parcelamientos y urbanizaciones en el Distrito de Esperanza, en el marco del Plan Regulador; a un plazo máximo de 180 (CIENTO OCHENTA) días a partir de la promulgación de la presente; el que fuera menor.-
ARTICULO 3º: Art. 3).-Queda autorizado el Departamento Ejecutivo a realizar las urbanizaciones que tengan por objeto la apertura de calles, cuando esta apertura tenga como fin sanear situaciones de parcelas existentes sin acceso a la vía pública.-
ARTICULO 4º: Art. 4).-Suspéndese la vigencia de la Ordenanza Nº 2523/84, en cuanto se refiere a la aprobación de nuevas urbanizaciones y/o subdivisiones y toda otra disposición que se oponga a la presente.-
ARTICULO 5º: Art. 5).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
Deroga por : Ordenanza Nº 2916
FIRMANTES :
GAY HORACIO ISIDORO ( Presidente del concejo deliberante. ) |
ESPERANZA, 18 de Octubre de 1990