Ordenanza Nº 3545
Modifica art.2), 7) y 8) Ordenanza Nº 3377/03 Ref. Tasa General de Inmuebles.-
ARTICULO 1º: Art. 1). MODIFÍCANSE los Artículos 2), 7) y 8) de la Ordenanza 3377/03 vigente, reconducida por el Departamento Ejecutivo Municipal por Decreto Nº 8512 del 06 de setiembre de 2007, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "CAPÍTULO I "TÍTULO I "TASA GENERAL DE INMUEBLES "Art. 2).-Las propiedades pagarán a partir del 01 de noviembre de 2008, los montos establecidos por esta Ordenanza y con un mínimo mensual de: ZONA ESPECIAL $ 27,96 ZONA PRIMERA $ 19,08 ZONA INTERMEDIA $ 13,50 ZONA URBANIZADA $ 7,98 ZONA SUBURBANA $ 5,94 Las propiedades ubicadas en zonas inundables por crecientes extraordinarias del Río Salado se reducirá el valor mensual de la Tasa que corresponda a la zona suburbana en un 60%.." "TÍTULO III "DEL RIEGO O BARRIDO "Art. 7).-Los inmuebles sobre calles pavimentadas abonarán a partir del 01 de noviembre de 2008: $ 0,41 el metro lineal por el servicio de barrido; los inmuebles sobre calles no pavimentadas, pagarán en la misma forma, igual importe, por el servicio de riego. En estos servicios se cobrará sea que se presten diaria o periódicamente." "TÍTULO IV "DEL MANTENIMIENTO DEL ALUMBRADO PÚBLICO "Art. 8).-ESTABLÉCENSE las siguientes TARIFAS del mantenimiento del alumbrado público por metro lineal y por ambas aceras: Por focos en las esquinas $ 0,13 Por focos intermedios $ 0,17 Las calles iluminadas a gas de mercurio o luz mixta, pagarán por metro lineal por ambas aceras: a) Hasta dos lámparas por cuadra $ 0,24 b) Por tres lámparas por cuadra $ 0,25 c) Por cuatro lámparas por cuadra $ 0,31 Los montos detallados corresponden al 01 de noviembre de 2008."
ARTICULO 2º: Art. 2).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Modifica a : Ordenanza Nº 3377 Artículo Nº 002
Modifica a : Ordenanza Nº 3377 Artículo Nº 007
Modifica a : Ordenanza Nº 3377 Artículo Nº 008
FIRMANTES :
ANDREOLI JOSE CARLOS ( Presidente del concejo deliberante. ) |
ESPERANZA, 27 de Noviembre de 2008