Ordenanza Nº 2965
Sustituye el inciso 2.4.4. del Art. 2) de la Ordenanza Nº 2856/91, según texto conferido por Ordenanza Nº 2931/92 Ref. construcción de más de una vivienda unifamiliar.
ARTICULO 1º: Art. 1).- SUSTITUYESE el inciso 2.4.4. del Art. 2) de la Ordenanza Nº 2856/91, según texto conferido por Ordenanza Nº 2931, por el siguiente: ¨2.4.4. a) Admítase la construcción de más de una vivienda unifamiliar y hasta un máximo de 3 unidades, en parcelas ubicadas en áreas carentes de agua potable y cloacas, cuando por su superficie sea factible la Subdivisión en parcelas menores según medidas mínimas de Distrito, aun cuando la subdivisión no se hubiese materializado, correspondiendo a cada vivienda una superficie de terreno equivalente a las dimensiones mínimas de parcela para el Distrito en que se haya ubicada, sobre la que se aplicará los indicadores urbanísticos correspondientes a dicho Distrito.- La solicitud de autorización en estos casos deberá estar acompañada de un croquis con la configuración del parcelamiento futuro propuesto que demuestre la factibilidad de realización de acuerdo a las normas de subdivisión vigentes, debiéndose contemplar en caso de Urbanizaciones lo establecido en el Capítulo III de la Ordenanza Nº 2916/92.- Para proceder a la venta o transferencia de dominio de la/s unidad/es de vivienda se deberá realizar la correspondiente subdivisión de acuerdo al croquis oportunamente presentado.- b) Para los casos de parcelas que tengan una superficie superior en un 50 % a la mínima establecida para el Distrito pero sea inferior a la suma de dos mínimas y que mantengan el frente que no sea y inferior al mínimo establecido para el Distrito, se podrán construir dos viviendas como máximo; teniendo en cuenta los valores urbanísticos que surjan de aplicar lo siguiente: el FOS y FOT totales de las dos unidades no podrá superar el 80 % del FOS y FOT individual establecido para el Distrito donde se encuentra ubicada la parcela en cuestión.- Debiendo regirse en los demás aspectos por las normas vigentes al momento de producirse el hecho.- Sólo se podrán efectivizar subdivisiones si se encuadran en la normativa establecida en el capítulo III de la Ordenanza Nº 2916/92 o por propiedad horizontal".- c) En áreas provistas de agua corriente y carentes de cloacas, además de lo establecido en 2.4.4. a) y b), admítese la construcción de una vivienda unifamiliar por parcela mínima determinada para el Distrito, aún cuando la Subdivisión no se hubiese materializado, correspondiendo a cada vivienda una superficie de terreno equivalente a las dimensiones mínimas de parcela para el Distrito en que se haya ubicada, sobre la que se aplicará los indicadores urbanísticos correspondientes a dicho Distrito.- La solicitud de autorización en estos casos deberá estar acompañada de un croquis con la configuración del parcelamiento futuro propuesto que demuestre la factibilidad de realización de conformidad a las normas de Subdivisión vigentes.- Para efectuar la venta o transferencia de dominio de la/s unidad/es de vivienda/s se deberá materializar la Subdivisión de acuerdo al croquis presentado¨.- (Modificado por Art. 1) de la Ordenanza Nº 3261/00) d) En áreas provistas según 2.4.4. c) admítese la construcción de viviendas electivas con un máximo de tantas unidades habitacionales como número de lotes de dimensiones mínimas de Distrito permita la superficie del terreno.- En estos casos el FOS y FOT Totales de las unidades no podrá superar el 80 % del FOS y FOT establecido para el Distrito donde se encuentra ubicada la parcela en cuestión y se aplicará sobre la superficie total de parcela debiéndose regirse en los demás aspectos por las normas vigentes al momento de producirse el hecho, las parcelas destinadas a este tipo de construcciones sólo se podrán Subdividir si se encuadran en la normativa establecida en el Capítulo III de la Ordenanza Nº 2916/92 o por propiedad horizontal; previo a la aprobación de estos proyectos constructivos se presentará un legajo para análisis, en el que se detallará el sistema de evacuación de excretas, que deberá adecuarse a las disposiciones vigentes en la materia para recibir su autorización¨.-
ARTICULO 2º: Art. 2).- DEROGASE la Ordenanza Nº 2931/92.-
ARTICULO 3º: Art. 3).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
Modifica a : Ordenanza Nº 2856 Artículo Nº 002
Deroga a : Ordenanza Nº 2931
FIRMANTES :
GAY HORACIO ISIDORO ( Presidente del concejo deliberante. ) |
ESPERANZA, 22 de Abril de 1993