
Concejo Municipal
Ordenanza Nº 3236
Autoriza a formalizar Convenios de Pasantías.-
ARTICULO 1º: Art. 1).-AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar Convenios para la realización de pasantías destinadas a alumnos que cursan el último año en Institutos Superiores, Escuelas de Enseñanza Media, de Educación Técnica, de Educación Técnica -Especialidad Agrotécnica- y todos los establecimientos educativos de nivel medio o como en lo sucesivo se denominen aquellos del ciclo Polimodal, dependientes de la Subsecretaría de Educación del Ministerio de Educación en el marco del Decreto Nº 2066/95.
ARTICULO 2º: Art. 2).- El Departamento Ejecutivo realizará anualmente la apertura de un registro de solicitudes de pasantías para los establecimientos interesados hasta el 30 de abril, comprendidos en el formulario de inscripción, el que deberá comunicarse a cada uno de ellos en tiempo y forma.
ARTICULO 3º: Art. 3).-El número de pasantes por establecimientos educativos se determinará teniendo en cuenta:
a) La posibilidad de admisión de pasantes en cada área municipal.
b) El número de alumnos del último año de terminalidades afines a la tarea a desarrollar en la pasantía.
c) La asignación de pasantes para cada establecimiento se hará en forma proporcional en función de los dos incisos anteriores.
ARTICULO 4º: Art. 4).-Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente.
ARTICULO 5º: Art. 5).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
FIRMANTES :