
Concejo Municipal
Ordenanza Nº 3272
Régimen de Regularización de Deudas y Facilidades para el Pago de las Obligaciones Fiscales.-
ARTICULO 1º: Art. 1).-Establécese un Régimen de Regularización de Deudas y Facilidades para el Pago de las Obligaciones Fiscales cuyo vencimiento hubiere operado hasta el 31 de Mayo de 2000, inclusive. Se encuentran comprendidas en el mismo todas las deudas tributarias municipales por los conceptos enumerados en el Art.3) cualquiera fuese su estado, aun cuando se encuentren con resolución firme, intimadas, en proceso de determinación, en trámite de reconsideración o apelación ante el Departamento Ejecutivo Municipal o ante la Justicia, sometidas a juicio de apremio o incluidas en regímenes de facilidades de pago, hubiesen o no caducado los correspondientes beneficios.
ARTICULO 2º: Art. 2).-Es condición indispensable para acceder al presente régimen, al momento del acogimiento, encontrarse al día con los vencimientos posteriores al 31 de Mayo de 2000, relativos al concepto regularizado. Los pagos totales o parciales realizados sin tener en cuenta este requisito, se considerarán como pagos a cuenta del concepto que se pretende regularizar, sin ningún tipo de beneficios.
ARTICULO 3º: Art. 3).-El régimen establecido en la presente Ordenanza, es de aplicación a:
1)Todos los ítems vigentes de la Ordenanza Impositiva anual Nº 3.228 según T.O. Decreto 5.749 y Decreto Nº 5.853.
2)Ordenanza de Pavimentación Urbana - Planes I, II y III - Ordenanzas Nros. 2.536, 2.655 y 2.953, respectivamente y Ordenanzas ampliatorias.
3)Obra de Alumbrado Público- Ordenanza Nº 2.620 y modificatorias.
4)Obra de Red de Agua Potable -Ordenanza 2.104- y Red de Desagües Cloacales -Ordenanza 2.204.
5)Obra Red de Gas Natural Domiciliario - Ordenanza Nº 2.825.
6)Obra Ensanche Camino al Cementerio -Ordenanza Nº 2.839.
7)Cordones y obra de ensanche calle 128- Soler - Ordenanzas Nº 3.145 y Nº 3.152.
8)Afirmado de calles -Ordenanza Nº 3.200.
9)Multas por infracciones -Ordenanza Nº 2.714 (tránsito) y Ordenanza Nº 2.503 (obligatoriedad corte de yuyos). Además se incluirá la totalidad de las multas pendientes, por todo concepto.
10) Multas por infracciones al Reglamento de Edificación.
ARTICULO 4º: Art. 4).-Las obligaciones fiscales objeto del presente régimen de regularización, estarán sujetas al siguiente tratamiento:
a)Deudas anteriores al 31 de marzo de 1991: se actualizarán al 1º de abril de 1991, de acuerdo a lo establecido en el Art. 49° del Código Fiscal - Ordenanza 2.205. El monto de la actualización así obtenido se reducirá al cincuenta por ciento (50 %). En ningún caso, el valor resultante podrá exceder el valor actual del gravamen. A la deuda actualizada según el procedimiento descripto, se le adicionará, desde aquella fecha y hasta la de su efectivo pago un interés del cinco décimos por ciento (0,5 %) mensual no acumulativo.
b)Deudas posteriores al 1º de abril de 1991: se adicionará desde la fecha de vencimiento de la obligación hasta la de efectivo pago, un interés del cinco décimos por ciento (0,5 %) mensual no acumulativo sobre el capital adeudado.
ARTICULO 5º: Art. 5).-El acogimiento a los beneficios de la presente Ordenanza, implica el pleno reconocimiento de la deuda que se regulariza y significará el desistimiento de los recursos en las instancias administrativas y/o judiciales en que se encuentren las causas, por el concepto y monto regularizado el que deberá manifestarse en forma expresa.
ARTICULO 6º: Art. 6).-Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer quitas de hasta un diez por ciento (10 %) de la deuda calculada según las disposiciones de la presente Ordenanza, para aquellos contribuyentes que optaren por la cancelación al contado de la misma; el importe resultante a abonar no podrá ser inferior al valor histórico de la deuda.
ARTICULO 7º: Art. 7).-Las condiciones en que se celebrarán los convenios de pago formalizados con motivo de la presente Ordenanza, se ajustarán a las siguientes normas:
I- Cuota de capital: constante.
II- Cantidad de cuotas: hasta un máximo de sesenta mensuales y consecutivas.
III- Tasa de interés aplicable sobre saldo: hasta seis (6) cuotas: sin interés. más de seis (6) cuotas: uno por ciento (1 %) mensual, calculado a partir de la séptima cuota (sobre saldo).
IV- Cuota mínima: Pesos veinte ($ 20.-)
V- Para los casos considerados "sociales", previo informe de la SubSecretaría de Promoción Social, se autoriza al Departamento Ejecutivo a disminuir el monto de la cuota mínima.
ARTICULO 8º: Art. 8).-Para que proceda la formalización de convenios de pagos, deberá ingresarse el importe de la primera cuota y observarse la totalidad de condiciones y formalidades que al efecto exija la presente y su Reglamentación.
ARTICULO 9º: Art. 9).-Las actuaciones y toda documentación relacionadas con el acogimiento a la presente Ordenanza, estarán exentas del pago de sellados municipales.
ARTICULO 10º: Art. 10).-El acogimiento al presente régimen condona toda multa por deberes formales o recargo establecido en cualquier otro instrumento legal, por los conceptos y en la medida del monto regularizado.
La condonación de multas por infracción a los deberes formales originados por incumplimiento de declaraciones juradas, requerimientos de informes, de datos o documentación, queda supeditada a la satisfacción de lo requerido dentro del plazo de acogimiento.
Sin perjuicio de lo enunciado precedentemente, el Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará los requisitos, formas y condiciones en que se producirá el acogimiento a esta Ordenanza.
ARTICULO 11º: Art. 11).-El Departamento Ejecutivo Municipal comunicará a Asesoría Legal que deberá abstenerse de iniciar acciones judiciales durante el plazo de vigencia para el acogimiento y también que deberá suspender o paralizar los juicios durante igual período.
ARTICULO 12º: Art. 12).-Cuando los contribuyentes tengan obligaciones fiscales por cuotas no vencidas o impagas por las cuales hubiesen solicitado convenio de pago de conformidad a cualquier régimen establecido al efecto y cuyos planes se encontraren o no caducos a la fecha de publicación de esta Ordenanza podrán solicitar, por el saldo de capital del tributo o concepto adeudado implícito en las cuotas vencidas e impagas a dicha fecha y las que resten hasta la cancelación del plan original, el acogimiento a los términos de la presente Ordenanza y en las condiciones que la misma establece.
ARTICULO 13º: Art. 13).-Las cuotas de convenio celebrados con motivo de esta Ordenanza que se abonen fuera de término y que no impliquen caducidad del plan, deberán ser ingresadas junto con los intereses resarcitorios que rijan en general para este tipo de deudas según Ordenanza Impositiva vigente. Los mismos se calcularán entre la fecha de vencimiento y la de pago de las mismas, tomando como base el importe total de la cuota.
ARTICULO 14º: Art. 14).-Cuando se produzca la falta de pago de dos cuotas consecutivas o tres alternadas, el plan de regularización estará en condiciones de considerarse caduco.
La caducidad quedará declarada de pleno derecho, sin necesidad de declaración taxativa alguna, en oportunidad de disponerse el cobro judicial del saldo de la deuda original, con más los accesorios que correspondan. Sin perjuicio de ello, la Municipalidad de Esperanza no podrá disponer dicho cobro judicial si no ha mediado al menos una intimación administrativa fehaciente advirtiendo la situación en que se halla el convenio oportunamente suscripto.
Producida la caducidad, la pérdida de los beneficios será proporcional a la deuda incumplida al momento de configurarse la misma.
ARTICULO 15º: Art. 15).-Cuando las deudas estén en proceso de ejecución fiscal, los contribuyentes que se adhieran al presente régimen deberán acogerse expresamente, allanándose paralelamente a la ejecución y desistiendo de todo recurso, acción y/o derecho, comunicándoselo al juzgado donde se sustancie la causa. Deberán, además, pagar las costas judiciales correspondientes.
ARTICULO 16º: Art. 16).-Los contribuyentes y/o responsables, para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, deberán efectuar la presentación correspondiente ante la Municipalidad de Esperanza hasta el 31 de agosto de 2000, facultándose al Departamento Ejecutivo Municipal a prorrogar dicho plazo hasta 90 días corridos.
ARTICULO 17º: Art. 17).-Suspéndense los plazos de prescripción previstos en el Art. 35) del Código Fiscal Municipal desde el primero día del mes de vigencia de la presente Ordenanza hasta el último día del mes previsto para el acogimiento de la misma.
ARTICULO 18º: Art. 18).-En el caso de concursos preventivos, cuya formalización haya sido solicitada hasta la fecha de vencimiento general fijado para el acogimiento a esta Ordenanza, siempre que se provea favorablemente a su apertura el Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado con respecto al período y deuda señalados en los Arts. 1) y 2) y con los beneficios de la presente Ordenanza, a proceder con las condiciones, formas, plazos y garantías que fueran procedentes y estime necesario:
a) Respecto a los créditos con privilegio, a conceder un plazo excepcional de gracia de hasta dos (2) años contados de la fecha de vencimiento general de acogimiento a esta Ordenanza, a partir del cual el deudor deberá proceder al pago de la deuda al contado o mediante el plan de facilidades establecido en el Art. 7), durante dicho período de gracia se aplicarán la actualización e intereses previstos en las normas legales vigentes.
b) Respecto a los créditos quirografarios, a votar favorablemente el acuerdo por el que se haya propuesto una espera.
No está autorizado para aceptar quitas, remisiones o condiciones de pago que no sean dinero efectivo de curso legal, o excedan las facilidades establecidas para el resto de los acreedores quirografarios, excepto que éstas fueran inferiores a los beneficios derivados de la presente Ordenanza, en cuyo caso éstos serán de aplicación.
ARTICULO 19º: Art. 19).-En los casos de quiebra el Departamento Ejecutivo Municipal deberá prestar consentimiento a la propuesta de avenimiento formulada por el fallido en los términos de la Ley 24522. En tal caso, éste podrá acogerse al régimen de la presente Ordenanza, en cuyo supuesto, la primera cuota deberá abonarse al mes siguiente de la fecha del autofirme que tenga por levantada la quiebra.
ARTICULO 20º: Art. 20).-Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza.
ARTICULO 21º: Art. 21).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
FIRMANTES :