Concejo Municipal

Ordenanza Nº 2544

Contribución Especial a Bomberos Voluntarios - 2%

ARTICULO 1º: Art. 1º).-OTORGASE, a partir del 1º de enero 1985 y en forma permanente una contribución especial a la SOCIEDAD DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE ESPERANZA.-

ARTICULO 2º: Art. 2º).-Dicha contribución deberá ser destinada a la atención de los gastos normales y habituales de funcionamiento de los servicios que presta la Sociedad a la comunidad.-

ARTICULO 3º: Art. 3º).-El importe de dicha contribución se establece en un 2 % del total efectivamente recaudado en cada cobro de la Tasa General sobre Inmuebles (Cap. I - Título I - Ordenanza Tributaria 2534) o tributo similar que pueda reemplazarlo en el futuro.-

ARTICULO 4º: Art. 4º).-El porcentaje de esta contribución no deberá incrementar la suma que en concepto de Tasa General s/ Inmuebles o tributo similar se estime en cada presupuesto anual.

ARTICULO 5º: Art. 5º).-La suma resultante en cada oportunidad, según el período por el cual los contribuyentes deban abonar la Tasa General s/ Inmuebles, deberá ser depositada en la cuenta corriente que la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Esperanza deberá poseer en el Banco Provincial de Santa Fe Sucursal Esperanza y dentro de los 30 días posteriores al vencimiento de dicha tasa.-

ARTICULO 6º: Art. 6º).-En cada presupuesto anual de gastos se deberán preveer las sumas necesarias para atender la erogación que signifique el cumplimiento de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 7º: Art. 7º).-Antes del día 30 de abril de cada año, la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Esperanza deberá presentar una copia de su Balance General cerrado el año inmediato anterior y firmado por sus autoridades y aprobado por la asamblea. En caso contrario se suspenderán automáticamente los pagos previstos por esta Ordenanza hasta tanto se efectúe dicha presentación.-

ARTICULO 8º: Art. 8º).-De comprobarse que el destino dado a la contribución aquí creada, no responde a lo establecido en la presente, la sumas abonadas en consecuencia deberán ser devueltas por la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Esperanza en el plazo de 15 días de efectuado formalmente el reclamo por la Municipalidad de Esperanza.-

ARTICULO 9º: Art. 9º).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

Deroga por : Ordenanza Nº 3913

FIRMANTES :

MACIEL LUIS EDGARDO ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 18 de Octubre de 1984


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