Concejo Municipal

Ordenanza Nº 2649

OBRAS DE ESTABLIZADO en calle Simón de Iriondo

ARTICULO 1º: Art. 1).-DECLARANSE de UTILIDAD PUBLICA y SUJETA A PAGO OBLIGATORIO PARA LOS PROPIETARIOS DE LOS INMUEBLES BENEFICIADOS detallados en el art. 10) de la presente, las OBRAS DE ESTABLIZADO en calle Simón de Iriondo, desde calle Ami Droz hasta acceso pavimentado que une Ruta Provincial Nº 6 en el Barrio La Orilla (denominada calle Ancha).-

ARTICULO 2º: Art. 2).-Las obras serán ejecutadas por el Sistema de Administración Municipal y se llevarán a cabo bajo la inspección técnica permanente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Esperanza.-

ARTICULO 3º: Art. 3).-La obra de estabilizado se realizará compactando una mezcla de: escoria de alto horno, cal hidratada, arena de río y tierra del lugar u otros elementos que reemplacen los anteriores, en proporciones que determinará la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.-

ARTICULO 4º: Art. 4).-El costo de los materiales necesarios para la realización de las obras determinadas en el artículo 1), será a cargo de los beneficiarios. La mano de obra será aportada por el Municipio.

ARTICULO 5º: Art. 5).-Las obras se irán ejecutando por sectores, de acuerdo con las prioridades que establezca la Municipalidad de Esperanza en base a grados de necesidad, densidades demográficas, solicitudes vecinales, capacidad contributiva de los afectados, relación de las obras de infraestructura y demás parámetros determinantes para la ejecución de la obra. A los efectos de determinar los importes de las contribuciones, la Municipalidad, previo a la iniciación de los trabajos en un sector anteriormente determinado, establecerá el costo actualizado del mismo. Para ello se tomarán los costos de materiales, complementados con el agregado sobre el total de los mismos de las pevisiones para: a) Gastos Generales 15 %; b) Incobrables 12 %; c) Imprevistos 8 % y d) Costo Financiero 15 %.-

ARTICULO 6º: Art. 6).- La realización de los trabajos estará supeditada a los resultados del Registro de Oposición que se reglamenta en la presente norma legal.-

ARTICULO 7º: Art. 7).-Dispónese la apertura del REGISTRO DE OPOSICION para el total de las obras en esta Ordenanza.- Art. 7).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

ARTICULO 8º: Art. 8).-Por la mencionada Secretaría se efectuarán tres publicaciones alternadas en periódicos locales, comunicando a los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles afectados por la contribución de mejoras mencionadas, que podrán formular su oposición a la realización de las obras involucradas, dentro un plazo de quince días corridos a partir del día siguiente al de la fecha de la última publicación, en el Registro de Oposición que funcionará conforme con las normas que se indican a continuación: a) Dicho Registro consistirá en un libro encuadernado, foliado y rubricado y está a disposición de los interesados en la Dirección de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Esperanza, a partir del folio correspondiente. b) Las oposiciones serán realizadas por los propietarios o sus representantes legales, mediante exposiciones fundadas y escritas de puño y letra, debidamente firmadas. c) Cada oponente deberá acreditar su identidad mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad y/o cualquier otra documentación válida expedida por autoridad competente, debiendo justificar asimismo, ser titular del o de los inmuebles beneficiados por las obras, mediante exhibición de escritura pública, declaratoria de herederos y/o cualquier otra documentación que permita constatar fehacientemente la titularidad de cada bien raíz. d) Los representantes legales que pudieran presentarse como tales a formular oposición, deberán acreditar su personería mediante la documentación autenticada correspondiente. e) La Dirección de Obras y Servicios Públicos otorgará a pedido del interesado, constancia fiel de su presentación, con indicación de fecha y folio del registro de oposición en que fuera realizado. f) Vencido el plazo acordado para la formulación de objeciones a la ejecución de las obras, las oposiciones formuladas serán trasladadas a Catastro, a los efectos de la determinación en base a los registros, de la proporción que la oposición representa sobre el total de propietarios afectados por los trabajos.

ARTICULO 9º: Art. 9).-Los obras dispuestas por la presente Ordenanza, serán ejecutadas cuando la proporción de frentistas que se opusieran a la realización de las mismas, que surja del Registro de Oposición reglamentado por el artículo anterior, no supere el 40 % del total de los propietarios beneficiados por las mismas.-

ARTICULO 10º: Art. 10).-El costo a que se refiere el artículo 4) se abonará de la siguiente manera: a) 40 % será pagado por los propietarios frentistas de calle Simón de Iriondo a razón del 20 % los frentistas del lado Este y 20 % los del lado Oeste.- b) 24 % será pagado por los propietarios frentistas de las 2 caras laterales de las manzanas linderas a calle Simón de Iriondo, distribuidos a razón del 6 % para cada una de las 4 caras.- c) 20 % será pagado por los propietarios con frente a las calles Belgrano y Sarmiento, paralelas a Simón de Iriondo. A razón del 5 % por frente de cada cuadra.- d) 16 % será pagado por los propietarios frentistas de las calles transversales a Simón de Iriondo, ubicados en las manzanas siguientes a las linderas a la calle a mejorar. A razón del 4 % por frente de cada cuadra.- e) El valor de la unidad tributaria se determinará dividiendo el costo del sector (40 %, 24 %, 20 % y 16 %) por la cantidad de metros de frente que corresponde a cada sector.- Cada unidad tributaria así obtenida corresponderá a un (1) metro de frente.-

ARTICULO 11º: Art. 11).- Las contribuciones que resulten por aplicación del procedimiento establecido en el artículo precedente, podrán ser abonadas por los vecinos propietarios, mediante alguna de las siguientes formas: a) PAGO CONTADO: El contribuyente deberá dentro de los siete (7) días corridos de recibida la liquidación, que se enviará una vez finalizado el trabajo de la cuadra correspondiente al inmueble, optar por la forma de pago. Si no lo hace en ese término, se considerará que opta por la forma de pago contado y deberá efectivizarlos dentro de los próximos siete (7) días corridos a partir del vencimiento anterior. Gozará de una bonificación del 15 % (quince por ciento). Igual porcentaje de descuento sobre el monto que cancelen les corresponderá a quienes abonen en forma anticipada las cuotas de los convenios que hayan firmado al optar por pago financiado. Siempre que cancelen la totalidad de la deuda convenida.- b) PAGO FINANCIADO: Para acogerse a los beneficios de este plan, el contribuyente podrá elegir entre las siguientes cuatro (4) alternativas a saber: 1º) Pago en tres (3) cuotas mensuales y consecutivas a partir del vencimiento para la opción establecida en el inciso a) del presente artículo; 2º) Pago en seis (6) cuotas mensuales y consecutivas a partir del vencimiento para la opción establecida en el inciso a) del presente artículo; 3º) Pago en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas a partir del vencimiento para la opción establecida en el inciso a) del presente artículo y 4º) Pago en dieciocho (18) cuotas mensuales y consecutivas a partir del vencimiento para la opción establecida en el inciso a) del presente artículo. En las cuatro alternativas, el monto de la primera cuota se obtendrá dividiendo el capital total por el número de cuotas del plan optado. El monto de las cuotas sucesivas serán determinadas por la Dirección de Rentas Municipal, aplicando sobre la cuota inicial el índice de actualización que proporcionará la Dirección de Obras y Servicios Públicos, el que se calculará comparando el costo total de la obra a la fecha de confección de la correspondiente liquidación, con el que resulte al día 30 del mes anterior al vencimiento de la cuota.-

ARTICULO 12º: Art. 12).-A los contribuyentes que no abonen en término las cuotas pactadas en cualquiera de los planes de pago financiado, se les aplicará un RECARGO equivalente a la tasa activa para operaciones de descuentos de documentos en 30 días establecidos por el BANCO PROVINCIAL DE SANTA FE, que rija al momento de su efectivo pago. Dicho recargo será liquidado únicamente cuando las cuotas impagas no hayan sufrido incrementos por ajustes por lo menos en un período desde su vencimiento hasta la fecha de su efectivo pago. En este caso el total de las cuotas impagas consideradas a su valor al momento del pago, se les adicionará el recargo mensual no acumulativo que arriba se menciona, por la cantidad de meses durante los cuales las cuotas previstas no han tenido incrementos.-

ARTICULO 13º: Art. 13).-Las liquidaciones emitidas por la Municipalidad incluirán costo básico total de la obra, total de unidades tributarias de frente y de superficie del sector afectado, incidencia del costo por unidad tributaria; nombre del o de los propietarios de acuerdo con el registro del Departamento de Obras y Servicios Públicos Municipal, dirección del inmueble o nomenclatura parcelaria o ambas cosas a la vez; cantidades de unidades tributarias del inmueble; monto total de la deuda; fecha de emisión de la respectiva liquidación; número de la Ordenanza; los distintos planes de pago a que podrán acogerse los propietarios de los inmuebles; plazo para las distintas opciones y en general cualquier otra información que a juicio de la Municipalidad fuese conveniente insertar en la liquidación. Incurrirán automáticamente en mora los siguientes propietarios: a) Aquellos que no hubieran optado por el plan contado o financiado dentro del plazo establecido en el artículo 11) sin causa que se considere justificada a criterio exclusivo de la Secretaría de Hacienda. Si el moroso concreta su presentación, podrá abonar la totalidad de la deuda calculada al último día del mes anterior al de la presentación, mediante un sólo pago, más los recargos por mora. Si demuestra no poder hacerlo de esta forma, podrá abonarlo en cuotas determinadas de acuerdo a lo establecido en el art. 11) inc. b). La mora en el pago de la deuda actualizada devengará un interés mensual punitorio del 1 % sobre el total de la deuda y será computado a partir de la fecha en que comenzó a regir la mora, hasta el día en que se formalice el pago o la suscripción del convenio.- b) Aquellos que habiendo optado por el plan financiado no hubieran pagado al vencimiento una de las cuotas. En este caso estarán sujetos a las actualizaciones y recargos aplicables a los tributos municipales, según las Ordenanzas vigentes.-

ARTICULO 14º: Art. 14).-Asimismo incurrirán en mora, quien habiendo optado por el "Pago Financiado" faltara a la atención de una cualquiera de las cuotas, en cuyo caso, la Municipalidad de Esperanza, tendrá derecho al cobro por vía de apremio, pudiéndose optar por exigir el pago de cuotas atrasadas o el total de la deuda existente a la fecha de producida la mora.-

ARTICULO 15º: Art. 15).-Los originales de las cuentas-liquidación tendrá el carácter de "CERTIFICACIÓN DE DEUDA" y tendrán fuerza ejecutiva. Por tal motivo, quedarán en poder de la Municipalidad hasta la total cancelación por los respectivos propietarios, oportunidad en que serán entregadas a estos como constancia de cumplimiento de la obligación. Las liquidaciones en triplicado deberán ser firmadas por el Intendente Municipal, el Secretario de Hacienda, el Director de Contaduría y el Secretario de Obras y Servicios Públicos, las mismas tendrán fuerza ejecutiva y para su cobro se seguirá el tramite de apremio establecido por la Ley Provincial Nº 5066.-

ARTICULO 16º: Art. 16).-Para el caso de transferencia de dominio o constitución de derechos reales sobre inmuebles afectados por la contribución de mejoras creadas por esta Ordenanza, el profesional interviniente estará obligado a tramitar y obtener de la Municipalidad un certificado que acredite la cancelación total del tributo en forma previa a la instrumentación que deba llevar a cabo. Si el Municipio informara que existe deuda con sus respectivos montos será agente de retención por el importe informado. Si así no lo hiciera será solidariamente responsable con el contribuyente por el pago de la deuda fiscal referida.-

ARTICULO 17º: Art. 17).-Conforme a lo establecido en el art. 34º) de la Ley Provincial Nº 3512, las propiedades de la Nación, de la Provincia, de la Municipalidad o de la Curia Eclesiástica, estarán sujetos a idéntica contribución que los particulares.-

ARTICULO 18º: Art. 18).-Los aportes relacionados con las obras que trata esta Ordenanza, se depositarán en una cuenta especial del Banco Provincial de Santa Fe, Sucursal Esperanza, destinada exclusivamente a las obras de construcción del camino ESTABILIZADO desde calle AMI DROZ hasta el acceso pavimentado que une la Ruta Nº 6 con el BARRIO LA ORILLA.-

ARTICULO 19º: Art. 19).-La conservación permanente del consolidado estará a cargo de la Municipalidad conforme con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Provincial Nº 2127.-

ARTICULO 20º: Art. 20).-Para todo caso no previsto en el texto de la presente Ordenanza, podrá la Municipalidad, a su exclusivo juicio, aplicar las disposiciones de las Leyes Provinciales vigentes que tengan relación con la materia.-

FIRMANTES :

MACIEL LUIS EDGARDO ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 4 de Diciembre de 1986


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