Concejo Municipal

Ordenanza Nº 3153

Ampliación Red Cloacal.-

VISTO :

Los expedientes de la referencia, y

CONSIDERANDO :

Que el Departamento Ejecutivo eleva los referidos expedientes informando la imposibilidad de dar cumplimiento a los Arts. 4) de las Ordenanzas Nos. 3134/96 y 3135/96 que refieren a la apertura del Registro de Oposición debido a la negativa a suministrar datos de la Empresa Aguas Provinciales de Santa Fe S.A.
Que asimismo resulta necesario sancionar la norma legal que disponga la extensión de la red cloacal en las cuadras detalladas a fojas 38 del expediente Nº 58762-A-96 que fuera oportunamente solicitado por los frentistas a través del expediente Nº 28335-A-91 y que diera origen a la Ordenanza Nº 2867/91.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal en fecha 12-03-97 mediante pase Nº 1086-C remite al Concejo Municipal nota de la Empresa Aguas Provinciales de Santa Fe S.A. por la que esta suministra los costos de las obras de tendido de la Red Cloacal y de Agua Potable, requiriendo el Departamento Ejecutivo la devolución de los actuados a fin de la prosecución de los tramites.
Que este Concejo Municipal entiende que debe darse curso favorable a lo peticionado, devolviendo los expedientes y dictando la norma legal pertinente atento a que es deber del mismo el velar por la salud de la población
Que la Municipalidad de Esperanza ha planteado la inconstitucionalidad de la Ley Nº 11.220, haciendo expresa reserva de derechos, lo que ha dado origen a los autos caratulados: "Municipalidad de Esperanza c/ Provincia de Santa Fe s/ Demanda Mera Declarativa de Inconstitucionalidad" Expte. Nº 178/95.      
Que resulta por ende necesario autorizar a la Empresa Aguas Provinciales de Santa Fe S.A. a ejecutar la obra pero sin que ello implique renuncia a la reserva de derechos que expresamente ha hecho este municipio por los autos ut-supra mencionados.
Que la Ordenanza Nº 3101/96 -Reglamento para Trabajos de Obras que afecten u Ocupen la Vía Pública, específicamente preve la obligación de solicitar la correspondiente autorización para ejecutar las mismas.
Que es facultad de este Cuerpo Legislativo disponer la realización de estas obras, en virtud de lo preceptuado en los Art. 39) inc. 14) e inc. 24) de la Ley Nº 2756, pero entiende que debe disponerse la apertura del Registro de Oposición quedando supeditada la realización de los trabajos a los resultados que este arroje.

ARTICULO 1º: Art. 1).-DISPÓNESE la EJECUCIÓN de las OBRAS de AMPLIACIÓN de la RED CLOACAL de la ciudad, por la Empresa AGUAS PROVINCIALES DE SANTA FE S.A. en las siguientes calles: * 81- Videla entre 100- Av. Córdoba y 94 Bis- Pasaje Grenón...........................3 cuadras * 79- J. J. Paso entre 100- Av. Córdoba y 94 Bis- Pasaje Grenón...........................3 cuadras * 98 Bis- Pasaje J. Breques entre 81- Videla y 79- J. J. Paso.............................1 cuadra * 98- 25 de Mayo entre 81- Videla y 79- J. J. Paso.............................1 cuadra * 96 Bis- Pasaje Huser entre 81- Videla y 79- J. J. Paso.............................1 cuadra * 96- 3 de Febrero entre 81- Videla y 79- J. J. Paso.............................1 cuadra * 94 Bis- Pasaje Grenón entre 81- Videla y 79- J. J. Paso.............................1 cuadra * 77- Italia entre 106- Castelli y 102- A. Castellanos..................... 2 cuadras TOTAL......................... 13 cuadras

ARTICULO 2º: Art. 2).-El costo total de los trabajos determinados en el artículo precedente surgirá de la información que suministre Aguas Provinciales de Santa Fe S.A., valor que no podrá modificarse en más al momento de emitirse la liquidación final a cada frentista.

ARTICULO 3º: Art. 3).-La realización de los trabajos estará supeditada a los resultados del Registro de Oposición que se reglamenta en la presente norma legal.-

ARTICULO 4º: Art. 4).-Se hará conocer esta obra a cada propietario afectado en forma fehaciente y expresa, mediante un formulario que se denominará Información de Obras, y que contrendrá: a) Características generales de la Obra. b) Ubicación de la misma. c) Plazo de Ejecución. d) Monto total de la obra. e) Forma de pago a optar. e) Actualización de la deuda. f) Fecha de Apertura y Cierre del Registro de Oposición.-

ARTICULO 5º: Art. 5).-DISPÓNESE la APERTURA DEL REGISTRO DE OPOSICIÓN para el total de las obras dispuestas por esta Ordenanza, siendo a cargo de Aguas Provinciales de Santa Fe S.A. los gastos que la implementación de este Registro demande.

ARTICULO 6º: Art. 6).-Por la Secretaría de Obras, Planeamiento y Desarrollo se efectuarán publicaciones durante tres días alternados en el Periódico "El Colono", comunicando a los contribuyentes de la ciudad y frentistas directamente afectados por las obras, que podrán formular su oposición a su realización dentro de un plazo de quince días corridos a partir del día siguiente al de la fecha de la última publicación, en el Registro de Oposición que funcionará conforme con las normas que se indican a continuación: a)Dicho Registro consistirá en un libro encuadernado, foliado y rubricado y estará a disposición de los interesados en Dirección de Obras Públicas y Municipales de la Municipalidad de Esperanza, a partir del folio correspondiente.- b)Cada propietario deberá acreditar su identidad mediante la presentación del documento Nacional de Identidad y/o cualquier otra documentación válida expedida por autoridad competente, debiendo justificar asimismo ser titular del o de los inmuebles beneficiados por las obras, mediante exhibición de escritura pública, declaratoria de herederos y/o cualquier otra documentación que permita constatar fehacientemente la titularidad de cada bien raíz.- c)Las oposiciones serán realizadas por los propietarios frentistas o por sus representantes legales, mediante oposiciones fundadas y escritas, debidamente firmadas.- d)Los representantes legales que pudieran presentarse en tal carácter a formular oposición deberán acreditar su personería mediante la documentación autenticada correspondiente.- e)La Dirección de Obras Públicas y Municipales otorgará a pedido del interesado constancia fiel de su presentación, con indicación de fecha y folio del Registro de Oposición en que fuera realizada la oposición.- f)Vencido el plazo para la formulación de objeciones a la ejecución de las obras, las oposiciones formuladas serán trasladadas a Catastro, a efecto de la determinación, en base a los registros, de la proporción que la oposición represente sobre el total de los frentistas beneficiados por las obras.-

ARTICULO 7º: Art. 7).-Las obras dispuestas por la presente Ordenanza serán, ejecutadas cuando la proporción de frentistas que se opusieran a la realización de las mismas, que surja del Registro de Oposición reglamentado por el artículo anterior, no supere el 40 % (CUARENTA POR CIENTO) más (UNO) del total de los propietarios beneficiados por las mismas.-

ARTICULO 8º: Art. 8).-DERÓGASE las Ordenanzas Nº 2867/91.

FIRMANTES :

GASTALDI ROQUE JUAN ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 10 de Abril de 1997


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