Departamento Ejecutivo

Decreto Nº 7941

Modifica el punto d) Factor de Ocupación, apartado 1- PREVENCION Y CONTROL DE INCENDIOS, del Art. 3º) del Decreto Nº 5581/98

VISTO :

Las presentes actuaciones iniciadas por los titulares de confiterías bailables de la ciudad tendientes a que se revise la norma legal que hoy regula el factor de ocupación en locales que se utilizan como Confiterías Bailables o Bailantas; y      

CONSIDERANDO :

Que se encuentra vigente el Decreto Nº 5581/98, que constituye el "Re-glamento de Seguridad Único" confeccionado en virtud de lo dispuesto en el Art. 27º) de la Ordenanza Nº 3129/96;
Que el Decreto en cuestión regula todas las actividades contempladas en la Ordenanza Nº 3129/96 en lo concerniente, entre otros aspectos, a índices de Uso del Suelo que, según la actividad, fueran necesarios;
Que por tanto, de accederse a lo peticionado, corresponde modificar en lo pertinente el Decreto Nº 5581/98;
Que de acuerdo a lo informado por el Equipo Interdisciplinario, a fojas 5 y 6 de los actuados del rubro, surge que, analizado el Decreto Nº 5581/98 se entiende que el mismo debe reverse en varios puntos, ya que "(...) la experiencia en este tipo de habilitacio-nes, nos ha demostrado que deben realizarse algunos ajustes, en función de mejorar en la medida de lo posible, la problemática que se genera en torno a estas actividades, tratando de extremar las medidas de seguridad, evitar molestias al entorno (...) y garantizar la diversión de los concurrentes (...)";
Que, según surge del informe aludido, se ha consultado las legislaciones de otras ciudades, en lo que refiere al factor de ocupación y en virtud de lo cual el Equipo Interdisciplinario estima que el factor de ocupación vigente para las actividades de Confiterías Bailables o Bailantas debería elevarse a 2 personas por m2;
Que al margen de lo expuesto, este Departamento Ejecutivo considera conveniente equiparar el factor de ocupación para todas las actividades contempladas en la Ordenanza Nº 3129/96 reglamentadas por Decreto Nº 5581/98;

ARTICULO 1º: Art. 1º) - MODIFÍCASE el punto d) Factor de Ocupación, apartado 1- PREVENCION Y CONTROL DE INCENDIOS, del Art. 3º) del Decreto Nº 5581/98, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 3º) -­ CONDICIONES DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD E HIGIENE MÍNIMAS EXIGIBLES PARA LOCALES DE ESPARCIMIENTO (...) 1- PREVENCIÓN Y CONTROL DE INCENDIOS (...) d) Factor de Ocupación: Es el número de ocupantes por superficie de piso; es el número técnico de personas que pueden ser acomodadas sobre la superficie del piso. Las actividades contempladas en el Art. 1º) de la Ordenanza Nº 3129/96 tendrán un factor de ocupación de 2 personas por m2. Todas la áreas de los locales que se encuentren en sótanos o subsuelos tendrán un Factor de Ocupación de la mitad del que le corresponde a Planta Baja."

ARTICULO 2º: Art. 2º) - Lo dispuesto en el Art. 1º) estará condicionado a que los locales de las actividades comprendidas en la modificación en cuestión cumplan con los requisitos que se les exijan desde las oficinas pertinentes del Municipio.

ARTICULO 3º: Art. 3º) - La capacidad de los locales será autorizada una vez cumplidos, en forma concurrente, los requisitos establecidos en la normativa aplicable y lo solicitado por las oficinas pertinentes del Municipio. Similares condiciones deberán cumplirse para la autorización de las nuevas capacidades que se soliciten a partir de la vigencia del presente Decreto.

ARTICULO 4º: Art. 4º) - Regístrese, comuníquese y archívese.

FIRMANTES :

DE PACE RAFAEL ANTONIO ( Intendente. )

ESPERANZA, 29 de Diciembre de 2006


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