Concejo Municipal

Ordenanza Nº 2603

Ref.aprobación Proyecto, computo y presupuesto instalaciones eléctricas

ARTICULO 1º: Art. 1º).-A partir de la promulgación de la siguiente Ordenanza las instalaciones eléctricas en inmuebles deberán proyectarse, ejecutarse y mantenerse de acuerdo con las prescripciones de la "Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles", confeccionada por la Asociación Electrónica Argentina (última edición actualizada) salvo en lo que atañe al interruptor o disyuntor diferencial que será de uso obligatorio en toda instalación eléctrica nueva o que se amplíe y/o modifique el 50 % de la existente. El interruptor o disyuntor diferencial será de alta sensibilidad y deberá cumplir con la Resolución Nº 184/7/83 de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía de la Nación. La utilización de otras sensibilidades serán autorizadas previamente por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.-

ARTICULO 2º: Art. 2º).-La Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad deberá aprobar el proyecto de toda instalación nueva o remodelación de la existente previamente a la autorización de la ejecución de la obra, según las prescripciones de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 3º: Art. 3º).-La solicitud de aprobación de proyectos, que menciona el art. 2º deberá presentar se acompañado por un croquis de la instalación, para uso y control de la Municipalidad, salvo los casos que por su importancia o complejidad requieran un plano según las exigencias del Consejo de Ingenieros de la Provincia de Santa Fe; todos los cuales serán firmados por profesionales con título habilitante según los grados de incumbencia establecidos por la Institución Oficial otorgante de sus títulos sin otro requisito que el haber cumplimentado el trámite de Ley y estar inscripto en el registro de la Municipalidad de Esperanza.-

ARTICULO 4º: Art. 4º).-Las instalaciones eléctricas se realizarán en todos los casos bajo la dirección técnica de profesionales con título habilitante. En el caso de instalaciones domiciliarias o reparaciones de ese tipo de instalaciones, los trabajos podrán ser realizados por idóneos sin la intervención de profesionales con el sólo requisito de estar inscripto en el Registro Municipal con anterioridad a la promulgación de esta Ordenanza. Estos idóneos deberán normalizar su situación completando un curso de Instalador Eléctrico, para lo cual tendrán un año de plazo a partir de la promulgación de la presente. En caso de no existir cursos adecuados para la capacitación que se menciona en el párrafo anterior, se faculta al Departamento Ejecutivo para tomar pruebas de competencia que sirvan para probar la idoneidad del solicitante.-

ARTICULO 5º: Art. 5º).-La Municipalidad de Esperanza podrá delegar parcial o totalmente su funciones en la Dirección Provincial de la Energía de la Provincia de Santa Fe en aquellas instalaciones que por sus características requieran la intervención de la misma.-

ARTICULO 6º: Art. 6º).-Los proyectistas y ejecutores de las instalaciones eléctricas serán pasibles de las responsabilidades civiles y penales de los Códigos respectivos, los establecidos por el Consejo de Ingenieros de la Provincia de Santa Fe y los indicados en la Reglamentación de esta Ordenanza.-

ARTICULO 7º: Art. 7º).-Facúltase al Departamento Ejecutivo a exigir la aplicación de esta Ordenanza en las viviendas existentes, que por su estado se considere necesario.-

ARTICULO 8º: Art. 8º).-Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar esta Ordenanza.-

ARTICULO 9º: Art. 9º).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

FIRMANTES :

MACIEL LUIS EDGARDO ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 3 de Abril de 1986


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