Concejo Municipal

Ordenanza Nº 3330

DEROGA el inciso i) del Art. 9) de la Ordenanza Nº 2203/78.-

ARTICULO 1º: Art. 1).-DERÓGASE el inciso i) del Art. 9) de la Ordenanza Nº 2203/78, según texto conferido por la Ordenanza Nº 2296/79, Art. 1) que también queda derogado.

ARTICULO 2º: Art. 2).-MODIFÍCASE el Art. 16) del Capítulo VIII -De las Remuneraciones-, según texto conferido por el Art. 1) de la Ordenanza Nº 2552/84, en lo que hace a la remuneración del Director, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 16).- Los sueldos o jornales serán establecidos por las siguientes categorías: "DIRECTOR: Base Categoría 21: 70 % por atención de la banda de Música. "SUBDIRECTOR: ...." El texto que continúa se mantiene vigente.

ARTICULO 3º: Art. 3).- DERÓGASE el Capítulo XIX - DE LA ESCUELA DE MÚSICA - Ordenanza 2203/78, Arts. 42) a 53), según texto conferido por el Art. 3) de la Ordenanza 2296/79, que también se deroga.

ARTICULO 4º: Art. 4).-RECTIFÍCASE la numeración de los Arts. 54) y 55) de la Ordenanza Nº 2203/78, por los números 42) y 43).-

ARTICULO 5º: Art. 5).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

FIRMANTES :

CATENA CARLOS ANTONIO ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 11 de Abril de 2002


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