Concejo Municipal

Ordenanza Nº 3060

Ref. ejercicio de la actividad de Mandatario para trámites relacionados con automotores.

ARTICULO 1º: Art. 1).-El ejercicio de la actividad de mandatario para trámites relacionados con automotores, deberá ajustarse a lo normado por la Ley Nº 10.688/91 y a las disposiciones de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 2º: Art. 2).-Establécese que los trámites ante la Dirección de Policía Municipal -Departamento Patentamiento- de la Municipalidad de Esperanza, únicamente podrán ser realizados por: a) Los gestores de patentamiento matriculados e inscriptos en el Colegio de Mandatarios para Trámites Relacionados con Automotores de la Provincia de Santa Fe.- b) Las personas que actúen en asuntos propios por sus parientes hasta el 3º grado de consanguinidad, o 3º de afinidad. Si actuaran por representación, en la autorización o mandato simple, se deberá hacer expresa referencia al grado de parentesco; no podrá existir en este caso habitualidad manifiesta.- c) Los Profesionales Universitarios del Derecho y sus dependientes, en todos aquellos asuntos que por su profesión requieran la realización de trámites vinculados con las actividades establecidas en la presente Ordenanza.- d) Los funcionarios y empleados públicos debidamente autorizados, con motivo y en ejercicio de sus funciones.- e) Los gestores de patentamiento con domicilio en otra provincia que no cuenten con Colegio de Mandatarios, siempre y cuando estén habilitados por carnet obtenido ante el Registro Nacional Automotor.-

ARTICULO 3º: Art. 3).- Serán obligaciones de los mandatarios habilitados, además de las emergentes de la Ley Provincial Nº 10.688/91, las siguientes: a) Efectuar su inscripción en el Derecho de Registro e Inspección del Municipio, cuyo trámite iniciará a través del Dpto. Mesa de Movimientos.- b) Renovar anualmente su inscripción municipal.-

ARTICULO 4º: Art. 4).- Prohíbese a los agentes de la Municipalidad de Esperanza a desempeñarse como titulares de gestorías o como empleados o colaboradores de éstas, considerándose la violación a esta prohibición como falta grave contra la Administración Municipal.-

ARTICULO 5º: Art. 5).- Los mandatarios que incurrieren en inobservancia de las disposiciones de la presente Ordenanza, serán sancionados con multas que podrán graduarse entre 5 (cinco) y 50 (cincuenta) unidades fijas (U.F.) conforme a la gravedad de la falta, las que determinará el Intendente Municipal.-

ARTICULO 6º: Art. 6).- Todo mandatario matriculado será responsable directo de cualquier irregularidad o transgresión comprobada que se cometiera en perjuicio de la Municipalidad de Esperanza o terceros con los que tuvieran relación por trámites inherentes a su presentación.- En tal caso, la Municipalidad sustanciará las actuaciones administrativas correspondientes.- Resuelto el caso a través del Departamento Ejecutivo Municipal se remitirá al Colegio de Mandatarios para trámites relacionados con el Automotor de la Provincia de Santa Fe, a fin de que este obre en consecuencia.-

ARTICULO 7º: Art. 7).- La autoridad que controlará el cumplimiento de la presente Ordenanza, será la Secretaría de Gobierno y Promoción Social de la Municipalidad, a través de la Dirección de Policía -Departamento Patentamiento-.

ARTICULO 8º: Art. 8).- Derógase el Decreto-Ordenanza Nº 1355/70, sus modificatorias y toda otra disposición que se oponga a la presente.

ARTICULO 9º: Art. 9).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

FIRMANTES :

GUIBERT RENE CARLOS ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 30 de Marzo de 1995


Volver al Inicio