Concejo Municipal

Ordenanza Nº 2541

PRESUPUESTO GENERAL 1984.-

ARTICULO 1º: Art. 1º).-FÍJASE en la suma de Ciento ochenta y ocho millones trescientos setenta y tres mil doscientos ochenta y dos pesos argentinos ($a 188.373.282) el TOTAL DE EROGACIONES del PRESUPUESTO GENERAL de la ADMINISTRACIÓN MUNICI PAL para 1984, conforme con el siguiente resumen y el detalle que para cada caso figura en las planillas anexas, formando parte del mismo.- RESUMEN DE EROGACIONES Total Administración Total Organismo Consolidado Central p/ Descentralizado Consolidar p/ consolidar (C.M.P.S.) EROGACIONES CORRIENTES 146.734.278 128.335.000 18.339.278 Operación Personal 88.319.039 88.000.000. 319.039 Bienes y Servicios no Personales 32.377.000 32.377.000 Intereses de la Deuda 565.000 565.000 Transferencias 7.393.000 7.393.000 A Clasificar 18.080.239 18.080.239 EROGACIONES DE CAPITAL 36.825.000 36.755.000 70.000 Inversión Real Bienes de Capital 7.480.000 7.455.000 25.000 Trabajos Pcos. 28.970.000 28.970.000 Bienes Preexist. 330.000 330.000 Inversión Financiera Préstamos 45.000 45.000 OTRAS EROGACIONES 4.814.004 4.600.000 214.004 Amortización de la Deuda Pública 50.000 50.000 Amortización de Otras Deudas 50.000 50.000 Exptes. Ejercicios Anteriores 4.714.004 4.500.000 214.004 TOTAL 188.373.282 169.690.000 18.683.282

ARTICULO 2º: Art. 2º).-ESTIMASE en la suma de CIENTO OCHENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS ARGENTINOS ($a 188.373.282.-) el CALCULO de RECURSOS destinado a atender las erogaciones a que se refiere el art. 1º), de acuerdo con la distribución que se indica a continuación (y al detalle que figura en planillas anexas que formar parte integrante de la presente Ordenanza).- RESUMEN DE RECURSOS Total Administración Total Organismo Consolidado Central p/ Descentralizado Consolidar p/ consolidar (C.M.P.S.) RECURSOS CORRIENTES 138.975.000 120.850.000 18.125.000 DE JURISDICCION PROPIA 67.479.000 59.354.000 18.125.000 TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO Tasas y Derechos 43.793.000 43.793.000 CONTRIBUCION DE MEJORAS 550.000 550.000 NO TRIBUTARIOS DEL EJERC.29.590.000 11.465.000 18.125.000 TRIBUTARIOS EJERCICIOS ANT. 3.546.000 3.546.000 DE OTRAS JURISDICCIONES 81.496.000 81.496.000 Copartic. IMPTOS. NAC. Y PROVINCIALES 73.546.000 73.546.000 COPARTICIPACION COMUNAL 700.000 700.000 FINANCIACION SUSTITUTIVA 7.000.000 7.000.000 OBRAS JUZGADO DE PAZ 150.000 150.000 Ministerio de EDUC.FONDO NACIONAL DE LAS ARTES 100.000 100.000 RECURSOS DE CAPITAL 26.555.000 26.530.000 25.000 REEMBOLSO DE PRESTAMOS 55.000 30.000 25.000 VENTA DE ACTIVO FIJO 30.000 300.000 RECUPERO OBRAS A CARGO DE TERCEROS 26.200.000 26.200.000 TOTAL FINANCIAMIENTO 2.843.282 2.310.000 533.282 APORTES NO REINTEGRABLES 1.000.000 1.000.000 DISPONIBILIDAD EJERCICIO ANT. 1.843.282 1.310.000 533.282 TOTAL 188.373.282 169.690.000 18.683.282

ARTICULO 3º: Art. 3º).-FÍJASE en 274 (doscientos setenta y cuatro) el número de cargos de la PLANTA TOTAL DE PERSONAL MUNICIPAL, discriminados así: 229 (doscientos veintinueve) correspondientes al personal que se desempeña en las diversas tareas propias del Municipio; 20 (veinte) como personal docente del Liceo Municipal que totalizan 184 (ciento ochenta y cuatro) horas de cátedras semanales; 1 (uno) como Director de ese organismo y 24 (veinticuatro) como personal que integra la Banda Municipal. A su vez fíjase en 31 (treinta y uno) el número de cargos del personal temporario y contratado, según el siguiente detalle: 6 (seis) como personal de Jardines de Infantes que se desempeñan en las escuelas provinciales y 25 (veinticinco) el número de cargos del Personal temporario y contratado; FIJASE en 7 el número de cargos del Concejo Municipal: 6 (seis) Concejales y 1 (un) Secretario.-

ARTICULO 4º: Art. 4º).-Las erogaciones a atenderse con los fondos de rentas especiales, deberán ajustarse en cuanto a su monto y oportunidad, a las cifras recaudadas o cuya recaudación esté material y legalmente asegurada dentro del ejercicio.-

ARTICULO 5º: Art. 5º).-La disposición de la Partida Nº 02 - 15 del Rubro 04 Transferencias "Empresa Nacional de Correos y Telecomunicaciones", deberá ser efectivizada únicamente, contra la firma de un convenio de contraprestación entre la citada Empresa y la Municipalidad que determine la obligación por parte de la Empresa de la refacción adecuada del Edificio donde desenvuelve su actividad, y la cesión en comodato al Municipio de un sector del mismo.

ARTICULO 6º: Art. 6º).- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la aplicación de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 7º: Art. 7º).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

FIRMANTES :

MACIEL LUIS EDGARDO ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 27 de Septiembre de 1984


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