Ordenanza Nº 3237
Deroga las Ordenanzas Nros. 3047/94 y 3230/99.-
VISTO :
El Recurso de revocatoria interpuesto por Aguas Provinciales de Santa Fe S.A. contra la Ordenanza Nº 3230/99, y
CONSIDERANDO :
Que la citada norma legal fue dictada por este Cuerpo Legislativo desconociendo el Plan de Obras a ejecutar por la concesionaria en la ciudad de Esperanza (el que a la fecha aún no ha sido recibido), así como el costo, forma de pago y plazo de ejecución de la referida obra de ampliación de la red de agua potable.
Que todo ello surge del acuerdo de renegociación recientemente celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Santa Fe y la concesionaria Aguas Provinciales de Santa Fe S.A.
Que habiendo tomado conocimiento de estos antecedentes el Concejo Municipal considera oportuno rever dicha norma legal, entendiendo que de conformidad, con lo que dispone la Ordenanza Nº 3101/96 debe autorizar los referidos trabajos que afectarán u ocuparán la vía pública.
Que no obstante lo cual, interpreta que debe disponerse la apertura del pertinente Registro de Oposición con cargo a la Municipalidad de Esperanza, dado que si bien dichas obras serán ejecutadas por la concesionaria en virtud del Contrato de Concesión, los frentistas afectados tienen el derecho de expresar su conformidad atento a que deberán afrontar el pago mediante el Cargo de Infraestructura dispuesto por las leyes que regulan la Concesión del Servicio, encontrándose con posterioridad dentro de la denominada "área servida" por lo que se les facturará el servicio de agua potable aunque no se encuentren conectados a la red.
Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756 el Concejo Municipal sanciona la siguiente:
ARTICULO 1º: Art. 1).-DERÓGANSE las Ordenanzas Nros. 3047/94 y 3230/99.
ARTICULO 2º: Art. 2).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Deroga a : Ordenanza Nº 3047
Deroga a : Ordenanza Nº 3230
FIRMANTES :
MULLER NESTOR LUIS ( Presidente del concejo deliberante. ) |
ESPERANZA, 7 de Junio de 1999