Ordenanza Nº 2982
Modifica Art. 2) inciso d) De la construcciónDetalles, punto 5) de la Ordenanza Nº 2943-92.Ref.Carteles.-
ARTICULO 1º: Art. 1).- MODIFICASE el Art. 2) inciso d) De la construcción: Detalles, punto 5) de la Ordenanza Nº 2943, el que quedará redactado de la siguiente manera: "5) Columnas de sostén: Serán totalmente desmontables y no más de una por anuncio, garantizándose que el mismo se sustente con independencia de dicho elemento.- Estas podrán ser circulares de no más de 0,15 m. de diámetro o hasta cuatro lados no superando cada uno los 0.15 m. de ancho.- Estructuras especiales portantes al piso: Serán por condiciones de estabilidad, la única sustentación del anuncio y podrán ser circulares de no más de 0,20 m. de diámetro o hasta de cuatro lados no superando cada uno los 0,30 m. de ancho, en ningún caso afectarán la visibilidad y la circulación peatonal y/o vehicular.- Por cuestiones de uso público y a requerimiento de la Municipalidad el propietario deberá remover el anuncio a su exclusivo costo a cargo.- En todos los casos de instalarse o colocarse anuncios o estructuras especiales portantes al piso, con carácter previo se presentará croquis, planilla de cálculos de resistencia y sustentación e instalaciones complementarias, debidamente firmadas por profesional matriculado.- Tanto las columnas de sostén como las estructuras especiales portantes al piso se colocarán o instalarán a una distancia no menor de 0,80 m. y no mayor de 1,20 m. del filo de cordón.- En veredas cuyo ancho sea igual o menor a los 3,5 m., estas se colocarán o instalarán a 0,80 m. del filo de cordón.- Se prohibe asimismo la colocación o instalación de estos elementos en el área delimitada por la línea de cordón y la línea de ochava y su proyecciones".-
ARTICULO 2º: Art. 2).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
Modifica a : Ordenanza Nº 2943 Artículo Nº 002
FIRMANTES :
DE PACE RAFAEL ANTONIO ( Presidente del concejo deliberante. ) |
ESPERANZA, 26 de Agosto de 1993