
Concejo Municipal
Ordenanza Nº 3716
Aplicación de tatuajes sobre la piel o realización de perforaciones, incisiones, agujeros o aperturas en el cuerpo humano con el propósito de la colocación de una joya u otro elemento decorativo
ARTICULO 1º: ORDENANZA Nº 3716
Art. 1).- Se encuentran sujetas a las disposiciones de la presente Ordenanza aquellas personas que realicen actividades vinculadas con la aplicación de tatuajes sobre la piel o realización de perforaciones, incisiones, agujeros o aperturas en el cuerpo humano con el propósito de la colocación de una joya u otro elemento decorativo
ARTICULO 2º: Art. 2).- Toda persona o establecimiento dedicado a la aplicación de tatuajes o a la realización de punciones, que realice estas actividades como principal o accesoria de su actividad principal deberá inscribirse como contribuyente del Derecho de Registro e Inspección.
ARTICULO 3º: Art. 3).- Los establecimientos que desarrollen las actividades citadas deberán reunir las siguientes condiciones:
A) De las condiciones sanitarias y del establecimiento:
a) Sistema de provisión de agua potable.
b) Baño para los clientes en condiciones higiénicas.
c) Salón no menor de doce (12) metros cuadrados, donde deberá estar separada la sala de espera de la sala de prácticas.
d) Iluminación suficiente.
e) Pisos, paredes y cielorrasos de materiales lisos y lavables.
f) Las mesas de trabajo serán de material lavable preferentemente de color claro.
g) Un (1) matafuegos de 10 kg. Triclase cada cien (100) metros cuadrados de edificación.
B) De los instrumentos de trabajo:
a) Los instrumentos se guardarán en envases cerrados de vidrio o de plástico esterilizados en un gabinete que se mantendrá en condiciones de higiene permanentemente.
b) La esterilización de los instrumentos se realizará mediante el sistema de autoclave o estufas de esterilización (hornos) u otro sistema autorizado.
c) Antes de esterilizarlos los instrumentos deben ser lavados para remover sangre, pintura o piel u otros cuerpos, los instrumentos usados deben ser manipulados de tal manera de no contaminar a ninguna persona.
d) Las toallas deben ser descartables al igual que las agujas que se abrirán delante del cliente.
C) De las punciones:
Para la realización de tatuajes se deberá presentar un certificado o constancia de aplicación de vacuna antitetánica y se deberán tener las siguientes previsiones:
a) No se podrá realizar tatuaje a persona alcoholizada ni bajo los efectos de sustancias tóxicas.
b) No se podrá ingerir alcohol ni fumar durante la práctica.
c) El tatuador o punzador deberá lavarse las manos con un jabón líquido antibacteriano previo a la práctica del tatuaje o punción y secarse con toallas esterilizadas; durante la práctica deberá usar guantes descartables y barbijos.
d) El área a tatuar o punzar deberá ser lavada con mezcla de alcohol y agua destilada.
e) La aplicación de pigmentos se hará con instrumentos descartables.
f) Los restos de pigmentos donde se insertó la aguja serán descartados.
g) Todos los elementos serán descartados inmediatamente y eliminados como residuos patológicos.
ARTICULO 4º: Art. 4).- El tatuador o punzador deberá manifestar en forma fehaciente mediante nota presentada al municipio la forma en que se realizará la recolección de patológicos.
ARTICULO 5º: Art. 5).- El tatuador o punzador deberá acreditar Libreta de Sanidad expedida por el SAMCO local.
ARTICULO 6º: Art. 6).- Queda prohibido la aplicación o la realización de punciones a menores de dieciseis (16) años. Para el caso de estos menores que soliciten la realización de estas prácticas deberán acompañar autorización expresa y con firma certificada del padre, madre o tutor para la realización de la práctica pretendida.
ARTICULO 7º: Art. 7).- Se confeccionará una ficha personal por cliente o persona atendida los que deben mantenerse dos (2) años consignando día, nombre, dirección, edad, cobertura social, si la tuviere y firma. En el caso de menores se deberá anexar a la ficha personal la autorización exigida en el artículo anterior.
ARTICULO 8º: Art. 8).- Para la realización de cualquiera de estas prácticas:
a) El individuo deberá tener aplicada la vacuna antitetánica, no estar cursando ningún tipo de enfermedad o infección al momento de tatuarse o efectuarse la punción.
b) Se deberá realizar el procedimiento sobre piel sana, sin quemaduras, reacciones alérgicas, ni enfermedades dermatológicas crónicas, no tener antecedentes alérgicos importantes.
c) En el caso de tatuajes utilizar tinturas vegetales.
d) Si se trata de colocar un aro, preferentemente que sea de oro, plata o acero quirúrgico.
e) El establecimiento habilitado deberá colocar en lugar visible a modo de información al cliente, las advertencias y prevenciones, así como los riesgos determinados siendo obligatoria una vez realizada la práctica la entrega por escrito a la persona tatuada o punzada de las especificaciones vinculadas a los cuidados posteriores.
f) Se prohíbe la realización de la práctica ambulante de tatuajes o punciones
ARTICULO 9º: Art. 9).- Quedan exceptuadas de los alcances de la presente Ordenanza las punciones que tengan como objetivo la colocación de un aro con un dispositivo de único uso que es aplicado mecánicamente a través del lóbulo de la oreja.
ARTICULO 10º: Art. 10).- EXCEPTUASE de los alcances de la presente Ordenanza a los profesionales médicos matriculados por el colegio respectivo.
ARTICULO 11º: Art. 11).- La Municipalidad de Esperanza no es responsable sobre la calidad artística de las prácticas reguladas en la presente, ni sobre los efectos y consecuencias de cualquier índole derivadas de las mismas
ARTICULO 12º: Art. 12).- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará los aspectos no previstos en la presente y queda autorizado para la realización de los convenios con los organismos estatales o privados que se entiendan convenientes para el mejor funcionamiento y control de la presente.
ARTICULO 13º: Art. 13).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
FIRMANTES :