Concejo Municipal

Ordenanza Nº 2889

Establece TARIFA BÁSICA DEL METRO CUBICO DE GAS.

ARTICULO 1º: Art. 1).- ESTABLÉCESE la TARIFA BÁSICA DEL METRO CUBICO DE GAS, a facturarse a cada usuario del servicio, de la siguiente forma: - Valor del m3. facturado por gas del Estado al Municipio (o por la Empresa que la sustituya en el futuro), por el coeficiente de 1,28 que incluye: * 15 % por gastos administrativos.- * 13 % por mantenimiento de la red.- - Sobre el valor resultante se aplicarán, según correspondan, los impuestos Nacionales, Provinciales y/o Municipales que establecen las leyes u Ordenanzas vigentes o que se implementen en el futuro.-

ARTICULO 2º: Art. 2).- ESTABLÉCESE un CARGO FIJO por facturación bimestral, de $ 3 (PESOS TRES), que será liquidado conjuntamente con el consumo del usuario.- Dicho valor será ajustado conforme con la variación del m3. de gas facturado por Gas del Estado al Municipio.-

ARTICULO 3º: Art. 3).- AUTORIZASE al DEPARTAMENTO EJECUTIVO, a establecer bonificaciones variadas por consumos, de acuerdo a las Categorías de usuarios que surjan de los análisis y estudios a realizarse para dicha categorización y que se insertarán en el Decreto reglamentario que se dicte.-

ARTICULO 4º: Art. 4).- La División Municipal Obras y Servicios de Gas, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, será la encargada de implementar el sistema de cobro del servicio a los usuarios, con directa supervisión de la Secretaría de Hacienda.- A los efectos de la imputación de los movimientos a producirse, se preverán en el Presupuesto 1992, las correspondientes Partidas y se dispondrá la apertura de las cuentas bancarias correspondientes.-

ARTICULO 5º: Art. 5).- En caso de producirse la mora en el pago del servicio de consumo, la Oficina correspondiente procederá al corte del suministro y al retiro del medidor, dentro de los plazos que se estipulen en la respectiva reglamentación.-

ARTICULO 6º: Art. 6).- FIJASE un RECARGO por pago fuera de término equivalente a la tasa vigente en el Código Fiscal Municipal para la Tasa Gral. de Inmuebles, Riego o Barrido y Mantenimiento del Alumbrado Público.- Conjuntamente con los recargos correspondientes, el usuario en mora abonará el valor de la reconexión, cuyo monto es similar a los de conexión.-

ARTICULO 7º: Art. 7).- La sustracción o cualquier otra forma de apropiación ilegal del fluido para uso propio del usuario/propietario o su suministro a terceros, a cualquier título- oneroso o gratuito-, autorizará el inmediato corte del servicio, aplicándose una multa equivalente hasta 10 (diez veces el valor de la última facturación emitida a nombre del responsable, más un recargo del 100 % (CIENTO POR CIENTO) sobre el consumo ilegal detectado, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes.- En caso de tratarse de conexiones no autorizadas, la multa a aplicarse será de un valor equivalente a 1.000 (UN MIL) m3 de gas.-

ARTICULO 8º: Art. 8).- En Caso de reclamos de los usuarios por el volumen facturado la Oficina de Gas procederá a verificar dicho consumo en forma inmediata, emitiendo, de así corresponder, la pertinente nota de crédito que será deducida de la facturación siguiente.- Queda expresamente establecido que en ningún caso las observaciones que el usuario pudiera formular sobre la factura recibida, podrá servir de justificativo de demora de los pagos del servicio.-

ARTICULO 9º: Art. 9).- El medidor y el resto de la instalación interna, hasta 0,20 m de la línea de edificación, deberá proveerlos el usuario.- La red hasta ese límite, serán de propiedad municipal.- El Municipio será responsable del mantenimiento y conservación de la red.-

ARTICULO 10º: Art. 10).- Todo lo no previsto en la presente en lo que hace a la eficiencia del sistema de comercialización del servicio, será resuelto en forma conjunta por las Secretarías de Obras y Servicios Públicos y de Hacienda.-

ARTICULO 11º: Art. 11).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

FIRMANTES :

DE PACE RAFAEL ANTONIO ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 20 de Febrero de 1992


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