Ordenanza Nº 2517
OBLIGATORIEDAD del Uso de BOLSAS de POLIETILENO para deposito de basura.-
ARTICULO 1º: Art. 1º).-ESTABLECESE la OBLIGATORIEDAD del Uso de BOLSAS de POLIETILENO, o material similar para colocar los residuos domiciliarios, destinado a la recolección por los servicios municipales de limpieza, quedando en consecuencia expresamente prohibido el uso de cajones, latas, tachos, u otros recipientes que no se adecuen a las características señaladas.-
ARTICULO 2º: Art. 2º).-Lo establecido precedentemente se hace extensivo sin excepción a los bares, restaurantes, confiterías, bancos, entidades financieras y aseguradoras, sanatorios, clínicas, edificios de departamentos y oficinas, casas de comercio e industria en general.-
ARTICULO 3º: Art. 3º).-Las bolsas con los residuos deberán depositarse preferentemente en lugares elevados para evitar su deterioro y agilizar el servicio.-
ARTICULO 4º: Art. 4º).-La presente Ordenanza comenzará a regir a partir del primero de abril de mil novecientos ochenta y cuatro.-
ARTICULO 5º: Art. 5º).-La Utilización de depósitos no autorizados por esta Ordenanza, dará lugar a la incautación de los mismos.-
ARTICULO 6º: Art. 6º).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
Deroga por : Ordenanza Nº 3580
FIRMANTES :
MACIEL LUIS EDGARDO ( Presidente del concejo deliberante. ) |
ESPERANZA, 23 de Febrero de 1984