Concejo Municipal

Ordenanza Nº 2909

Establece Días y Horarios para lavado de veredas, terrazas y patios de viviendas.-

ARTICULO 1º: Art. 1).- El lavado de veredas, terrazas y patios de viviendas, podrá efectuarse los días lunes a viernes, ambos inclusive, a partir de las 04:00 hs y hasta las 14:00 hs.-

ARTICULO 2º: Art. 2).- Quedan exceptuados de lo dispuesto en el Art. 1) y durante la temporada estival los comercios que expenden comestibles (bares, confiterías, comedores, heladerías, etc.) usando el sistema de mesas y sillas en la vereda, quienes podrán hacerlo diariamente entre las 00:00 hs y las 07:00 hs evitando provocar acumulaciones de agua y/o residuos en la vía pública y los ruidos molestos.-

ARTICULO 3º: Art. 3).- El agua que se vuelque a la acera, consecuente con la realización de estas tareas, deberá ser barrida hasta la boca de desagües más próxima o de tal forma de no producir estancamiento o circulación en el pavimento al efecto de no causar molestia a los vecinos.- Se deberá evitar introducir en la boca de desagüe cualquier otro elemento que no sea el agua.-

ARTICULO 4º: Art. 4).- Queda absolutamente prohibido arrojar aguas servidas a la vía pública.-

ARTICULO 5º: Art. 5).- Queda prohibido en el ejido urbano y suburbano de la ciudad: a) Arrojar de cualquier forma a la vía pública agua, en cantidad tal que posibilite su estancamiento.- b) Arrojar a patios, baldíos, huertas, espacios verdes, veredas y/o cualquier espacio de uso público, aunque fueran de propiedad del infractor, aguas servidas, residuos domiciliarios, basuras, efluentes, deshechos y/o residuos industriales, como así también objetos que puedan ofender a la moral y ensuciar, molestar o contaminar el ambiente o que provoquen olores nauseabundos, emanaciones de gases, vapores, humos o sustancias en suspensión, capaces de producir efectos nocivos y/o impedir el uso de normal de la propiedad privada.- c) Los residuos domiciliarios, basuras, deshechos y/o residuos industriales podrán ser arrojados en los lugares habilitados a tal fin por el Municipio.-

ARTICULO 6º: Art. 6.- La Dirección de Policía Municipal y la Sección Saneamiento Ambiental Municipal, tendrán a su cargo el control y vigilancia por las infracciones que se cometan a lo dispuesto en la presente.-

ARTICULO 7º: Art. 7).- En caso de infracción las sanciones a aplicarse serán las mismas que preven las disposiciones legales vigentes al momento de detectarse la contravención.-

Modifica por : Ordenanza Nº 2930

ARTICULO 8º: Art. 8).- DEROGANSE las ORDENANZAS Nros. 2467/83 y 2505/84.-

ARTICULO 9º: Art. 9).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

Deroga a : Ordenanza Nº 2505

Modifica por : Ordenanza Nº 2930

FIRMANTES :

GAY HORACIO ISIDORO ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 18 de Junio de 1992


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