
Concejo Municipal
Ordenanza Nº 2625
Ref. certificado de libre deuda de Tasa General de Inmuebles para labrar escrituras de transferencia de inmuebles del Distrito Esperanza
ARTICULO 1º: Art. 1º).-Los Escribanos Públicos que labren escrituras de transferencia de inmuebles del Distrito Esperanza, deberán solicitar a la Municipalidad certificado de libre deuda de Tasa General de Inmuebles, de Contribución de Mejoras y de Multas que graven el inmueble objeto de dicho acto jurídico.-
ARTICULO 2º: Art. 2º).-En todos los casos se exigirá el pago hasta el último período vencido al momento de la escrituración.-
ARTICULO 3º: Art. 3º).-Los Escribanos serán solidariamente responsables con los contribuyentes, del pago de las deudas a que refiere el art. 1º, que existan al momento de la escrituración.-
ARTICULO 4º: Art. 4º).-Derógase la Ordenanza Nº 954/59.-
ARTICULO 5º: Art. 5º).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
FIRMANTES :