Concejo Municipal

Ordenanza Nº 2625

Ref. certificado de libre deuda de Tasa General de Inmuebles para labrar escrituras de transferencia de inmuebles del Distrito Esperanza

ARTICULO 1º: Art. 1º).-Los Escribanos Públicos que labren escrituras de transferencia de inmuebles del Distrito Esperanza, deberán solicitar a la Municipalidad certificado de libre deuda de Tasa General de Inmuebles, de Contribución de Mejoras y de Multas que graven el inmueble objeto de dicho acto jurídico.-

ARTICULO 2º: Art. 2º).-En todos los casos se exigirá el pago hasta el último período vencido al momento de la escrituración.-

ARTICULO 3º: Art. 3º).-Los Escribanos serán solidariamente responsables con los contribuyentes, del pago de las deudas a que refiere el art. 1º, que existan al momento de la escrituración.-

ARTICULO 4º: Art. 4º).-Derógase la Ordenanza Nº 954/59.-

ARTICULO 5º: Art. 5º).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

FIRMANTES :

MACIEL LUIS EDGARDO ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 19 de Junio de 1986


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