
Concejo Municipal
Ordenanza Nº 3905
SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO Y ARANCELADO DE CARÁCTER INTELIGENTE
ARTICULO 1º: Art. 1).-DISPÓNESE la implementación del SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO Y ARANCELADO, DE CARÁCTER INTELIGENTE, mediante el cual se autoriza el estacionamiento de los vehículos automotores en lugares expresamente señalados, por una unidad de tiempo, obligando a los usuarios a abonar un precio para hacer uso de dicho espacio en los días y horarios que se establezcan por vía reglamentaria.
ARTICULO 2º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Art. 2).-Será autoridad de aplicación del Sistema de Estacionamiento Medido y Arancelado e Inteligente, la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Esperanza.
ARTICULO 3º: DEFINICIONES
Art. 3).-A los fines de la presente Ordenanza se entenderá por:
a) Estacionamiento (E): La detención del vehículo en la vía pública, con o sin conductor, por más tiempo que el necesario para el ascenso y descenso de pasajeros y cargas o descargas de cosas.
b) Estacionamiento Prohibido (EP): Área en la cual debe respetarse el libre acceso y salidas de automotores, como así también la libre circulación.
c) Sistema Estacionamiento Medido y Arancelado (SEMA): Sistema por el cual se percibe un canon, por el uso de un espacio de la calzada, equivalente al necesario para el estacionamiento de 1 (un) vehículo habilitado para circular en la zona, durante un lapso determinado de tiempo, con la finalidad de desalentar el estacionamiento ocioso e innecesario de vehículos, disminuyendo el ingreso, la permanencia y la circulación en la zona de congestión vehicular.
d) Estacionamiento para Ascenso y Descenso de Pasajeros (EADP): Sector destinado a tal fin que comprende exclusivamente a los vehículos afectados al servicio público de transporte urbano de pasajeros y de transporte escolar, y a los vehículos particulares solo en los lugares especialmente habilitados. Las operaciones de ascenso y descenso de pasajeros no podrán exceder de CINCO (5) MINUTOS, quedando totalmente prohibidas fuera de los lugares expresamente permitidos.
e) Estacionamiento para Carga y Descarga (ECD): Espacio destinado a tal fin, con horario establecido según las normas vigentes, quedando totalmente prohibidas las operaciones fuera de los horarios y lugares expresamente permitidos. Cuando por razones de fuerza mayor deban realizarse acciones de carga y descarga fuera de los horarios o lugares permitidos, se deberá contar con la autorización de la Dirección de Policía Municipal.
ARTICULO 4º: DEL ÁREA Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO
Art. 4).-La autoridad de aplicación deberá fijar los días y horarios de funcionamiento del SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO Y ARANCELADO, el cual abarcará las arterias enunciadas en el ANEXO I. El Departamento Ejecutivo Municipal con conocimiento del Concejo Municipal podrá modificar las arterias dispuestas en el ANEXO I de acuerdo a nuevas necesidades.
ARTICULO 5º: Art. 5).-En aquellas arterias o zonas en las cuales se implemente el sistema de estacionamiento medido y arancelado, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá suspender y/o dejar sin efecto las habilitaciones de garages y/o estacionamiento privado que se realicen con fines de lucro, si considera que la actividad resulta causante de congestionamiento y desorden del tránsito vehicular, hasta tanto se solucione la causal de la suspensión y/o inhabilitación mencionada.
ARTICULO 6º: DE LOS CASOS ESPECIALES
Art. 6).-FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a eximir del pago del sistema de estacionamiento medido y arancelado, al vecino frentista que acredite la condición de propietario o inquilino de inmueble con uso exclusivo como vivienda permanente y únicamente sobre la arteria en la cual se localiza el mismo. Esta excepción no incluye a propietarios y/o inquilinos de locales destinados a la actividad comercial, industrial, prestación de servicios, o cualquier otra índole que se realice con fines lucrativos, los que deberán abonar el canon correspondiente.
Los vecinos frentistas susceptibles de exención, recibirán un solo permiso (oblea de libre estacionamiento, sin costo alguno) por cada vehículo, por el término de un (1) año que podrá ser utilizado solo en la cuadra perteneciente al inmueble, o en el área que a tal fin disponga el Departamento Ejecutivo Municipal, renovable en las mismas condiciones con individualización del autorizado y del vehículo. Para resultar beneficiario se deberán acreditar los requisitos indicados a continuación:
a) Título de propiedad o contrato de locación debidamente sellado del inmueble.
b) Fotocopia del Documento de Identidad con domicilio actualizado.
c) Fotocopia de Título del Vehículo.
d) Libre deuda municipal tanto del inmueble como del vehículo para el cual solicita la exención.
ARTICULO 7º: Art. 7).-La exención del Art. 6) será aplicable a los siguientes casos:
a) Vehículos de transporte de pasajeros, para ascenso y descenso de pasajeros o en espera de los mismos y por un lapso de tiempo no mayor a 10 (diez) minutos, debiendo mantener el motor en marcha y el conductor encontrarse sobre el vehículo. El incumplimiento de lo expuesto hará pasible al conductor del vehículo de abonar el canon correspondiente al estacionamiento utilizado.
b) Vehículos afectados a usos oficiales, municipales, policiales, fuerzas de seguridad, ambulancias, autobombas, móviles de medios periodísticos autorizados; todos debidamente identificados, que se encuentren prestando el servicio en forma efectiva y únicamente por el lapso de tiempo que este demande.
c) Vehículos conducidos y/o utilizados para el transporte de personas con movilidad reducida y/o dificultades motrices, siempre que cuenten con la oblea identificatoria correspondiente, otorgada por la Dirección de Policía Municipal.
d) Vehículos utilizados para carga y descarga de mercadería de las empresas proveedoras de los comercios correspondientes a la zona de estacionamiento medido: siempre que se encuentren utilizando el espacio demarcado a tal fin en las cuadras que se establezcan al efecto. El tipo de vehículo y el horario de carga y descarga será establecido mediante Decreto Reglamentario.
e) Vehículos utilizados por médicos: siempre que cuenten con la oblea identificatoria y se encuentren en emergencia.
f) Motovehiculos, velocípedos y bicicletas, los que a fines de ordenar y optimizar el estacionamiento deberán estacionarse en los espacios asignados para cada tipología (boxes y bicicleteros)
g) Supuestos de carácter excepcionalísimo que debidamente justificados, autorice el Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTICULO 8º: DEL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA
Art. 8).-La percepción del canon correspondiente por la implementación del Sistema de Estacionamiento Medido y Arancelado será efectuada por el Municipio de Esperanza, a través del sistema que se implemente y bajo las pautas que establezca la reglamentación que se dicte a tales efectos.
ARTICULO 9º: Art. 9).-AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con entidades de bien público, académicas y/o con particulares con la finalidad de incorporar modernas tecnologías para implementar el servicio, de efectuar el contralor y la percepción del canon correspondiente al Sistema de Estacionamiento Medido de Carácter Inteligente.
ARTICULO 10º: Art. 10).-DISPÓNESE que la tarifa a percibir por el cobro del Estacionamiento Medido y Arancelado por el lapso de tiempo correspondiente a 1 (una) hora, no podrá superar el equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del valor de 1 (un) litro de nafta súper fijado por la empresa Y.P.F., siendo este el índice de referencia a tener en cuenta para establecer el valor del mismo.
Queda expresamente establecido que los primeros quince minutos de estacionamiento son sin cargo.
ARTICULO 11º: DE LA SEÑALÉTICA Y DEMARCACIÓN
Art. 11).-La Municipalidad a través de la Dirección de Policía Municipal, efectuará la señalización vertical y horizontal en los sitios afectados al estacionamiento medido y arancelado (boxes, carteles indicadores del Sistema de Estacionamiento Medido y Arancelado, zonas y horarios que abarca, estacionamiento exclusivo para el transporte de pasajeros, transporte de carga y descarga, exclusivo para discapacitados, accesos a garages particulares y públicos, etc.)
ARTICULO 12º: Art. 12).-Dentro del área delimitada como correspondiente al Sistema de Estacionamiento Medido, para un mejor funcionamiento, podrá modificarse el sentido de estacionamiento, ya sea en forma paralela al cordón o a 45º grados, conforme dispongan las dependencias técnicas.
ARTICULO 13º: DE LAS INFRACCIONES
Art. 13).-Serán consideradas infracciones
"La falta de abono del canon del estacionamiento medido y arancelado.
"La permanencia por mayor tiempo que el abonado.
"La permanencia por mayor tiempo que el máximo permitido por esta Ordenanza para casos excepcionales.
"Estacionamiento incorrecto, cubriendo la proyección normal del automotor sobre las líneas demarcatorias del suelo.
"Estacionar en espacios reservados enunciados como Casos Especiales cuando no correspondiere.
ARTICULO 14º: DE LOS CONTROLES.
Art. 14).-La Dirección de Policía Municipal, será el organismo de control del cumplimiento de la presente Ordenanza, labrando las actas de comprobación pertinentes ante la existencia de infracciones a la misma, control que se efectuará conforme las pautas, criterios y/o modalidades que se establezcan en la Reglamentación que a tales efectos dicte el Departamento Ejecutivo Municipal.
La confección de las Actas de Infracción relacionadas con el incumplimiento del sistema, serán atribución exclusiva de los Inspectores de Tránsito de la Municipalidad, con colaboración de personal policial en caso de ser necesario.
ARTICULO 15º: DE LAS SANCIONES
Art. 15).-La inobservancia de la presente Ordenanza y de su reglamentación, serán consideradas como faltas, siendo pasibles los infractores de las penalidades y multas que correspondan, sin perjuicio de la facultad que se concede al Departamento Ejecutivo Municipal de retirar de la vía pública los vehículos que se hallaren en infracción para su remisión al Corralón Municipal.
ARTICULO 16º: Art. 16).-FÍJASE el monto de la multa según lo establecido en el Art. 14).- de esta Ordenanza, en la suma equivalente a:
1ra. Infracción: 10 U.F.
2da. Infracción: 20 U.F.
3ra. Infracción: 30 U.F.
4ta. Infracción: 40 U.F.
5ta. Infracción y siguientes: 50 U.F.
ARTICULO 17º: Art. 17).-FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a reducir en hasta un 50 % el valor de la multa para casos de pago voluntario, siempre que se efectúe dentro de un lapso de diez días hábiles desde su confección por parte del agente de control.
ARTICULO 18º: RESPONSABILIDAD
Art. 18).-La percepción de la tarifa correspondiente al Sistema de Estacionamiento Medido y Arancelado, bajo ningún punto de vista constituye responsabilidad por guarda y/o custodia, por lo que el Municipio, no serán responsable del robo, sustracción, daño y/o deterioro que se produjeran en los vehículos automotores.
ARTICULO 19º: DESTINO DE FONDOS
Art. 19).-Las sumas recaudadas en el marco de la Implementación del Sistema de Estacionamiento Medido y Arancelado, deberán ser depositadas en una Cuenta Especial, de la cual se debitarán todas las erogaciones necesarias para el funcionamiento y mantenimiento del sistema. En caso de saldos favorables, los mismos deberán ser depositados en una Cuenta Específica, donde se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a su utilización para financiar obra pública que se llevará a cabo en la zona sujeta al Sistema de Estacionamiento Medido y Arancelado.
ARTICULO 20º: CADUCIDAD
Art. 20).-A partir de la vigencia del Sistema de Estacionamiento Medido y Arancelado caducarán automáticamente todos los lugares de estacionamiento privado otorgados por la Municipalidad, pudiéndose conceder únicamente los que se consideren imprescindibles.
ARTICULO 21º: PUESTA EN MARCHA
Art. 21).-La Secretaria de Gobierno a través de las áreas correspondientes realizará una masiva campaña de información y concientización en cuanto a la implementación del Sistema de Estacionamiento Medido y Arancelado, utilizando la modalidad que crea conveniente.
ARTICULO 22º: Art. 22).-La autoridad de aplicación, podrá optar por el procedimiento de cobro del arancel de acuerdo a las necesidades y nuevas tecnologías para hacer más eficiente el sistema.
ARTICULO 23º: Art. 23).-FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer mediante el correspondiente Decreto Reglamentario, todos los aspectos inherentes a la implementación del Sistema de Estacionamiento Medido y Arancelado, el que como mínimo deberá definir con precisión:
a)Órganos de control y ejecución.
b)Canon a abonar por cada unidad de tiempo, sujeto al tope establecido en la presente Ordenanza. Plazo de gracia.
c)Días y horarios de aplicación del sistema y determinación de cuadras afectadas.
d)Señalización vertical y horizontal diferenciada.
e)Asignación de personal afectado: funciones y sistema de trabajo.
f)Programa de implementación progresiva si fuera necesario.
ARTICULO 24º: Art. 24).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
ANEXO :
ANEXO I - SISTEMA de ESTACIONAMIENTO MEDIDO y ARANCELADO
Calle  Berutti  entre  Moreno  y  Sarmiento
Calle  Berutti  entre  Sarmiento  y  San Martín
Calle  Berutti  entre  San Martín  y  Belgrano
Calle  Berutti  entre  Belgrano  y  Rivadavia
Calle  3 de Febrero  entre  Moreno  y  Sarmiento
Calle  3 de Febrero  entre  Sarmiento  y  San Martín
Calle  3 de Febrero  entre  San Martín  y  Belgrano
Calle  3 de Febrero  entre  Belgrano  y  Rivadavia
Calle  25 de Mayo  entre  Moreno  y  Sarmiento
Calle  25 de Mayo (mano externa)  entre  Sarmiento  y  San Martín
Calle  25 de Mayo (mano externa)  entre  San Martín  y  Belgrano
Calle  25 de Mayo  entre  Belgrano  y  Rivadavia
Calle  Avda. De los Colonizadores  entre  Belgrano  y  Rivadavia
Calle  Avda. Córdoba  entre  Moreno  y  Sarmiento
Calle  Castellanos  entre  Moreno  y  Sarmiento
Calle  Castellanos (mano externa)  entre  Sarmiento  y  San Martín
Calle  Castellanos (mano externa)  entre  San Martín  y  Belgrano
Calle  Castellanos  entre  Belgrano  y  Rivadavia
Calle  Lehmann  entre  Moreno  y  Sarmiento
Calle  Lehmann  entre  Sarmiento  y  San Martín
Calle  Lehmann  entre  San Martín  y  Belgrano
Calle  Lehmann  entre  Belgrano  y  Rivadavia
Calle  Moreno  entre  Lehmann  y  Castellanos
Calle  Moreno  entre  Castellanos  y  Avda. Córdoba
Calle  Moreno  entre  Avda. Córdoba  y  25 de Mayo
Calle  Moreno  entre  25 de Mayo  y  3 de Febrero
Calle  Sarmiento  entre  Berutti  y  3 de Febrero
Calle  Sarmiento  entre  3 de Febrero  y  25 de Mayo
Calle  Sarmiento (mano externa)  entre  25 de Mayo  y  Avda. Córdoba
Calle  Sarmiento (mano externa)  entre  Avda. Córdoba  y  Castellanos
Calle  Sarmiento  entre  Castellanos  y  Lehmann
Calle  San Martín  entre  Donnet  y  Pueyrredón
Calle  San Martín  entre  Pueyrredón  y  Berutti
Calle  San Martin  entre  Berutti  y  3 de Febrero
Calle  San Martín  entre  3 de Febrero  y  25 de Mayo
Calle  San Martín  entre  Castellanos  y  Lehmann
Calle  Belgrano  entre  Berutti  y  3 de Febrero
Calle  Belgrano  entre  3 de Febrero  y  25 de Mayo
Calle  Belgrano (mano externa)  entre  25 de Mayo  y  Avda. Córdoba
Calle  Belgrano (mano externa)  entre  Avda. Colonizadores  y  Castellanos
-7-
Ordenanza Nº 3905
Calle  Belgrano  entre  Castellanos  y  Lehmann
Calle  Rivadavia  entre  3 de Febrero  y  25 de Mayo
Calle  Rivadavia  entre  25 de Mayo  y  Avda. Córdoba
Calle  Rivadavia  entre  Avda. Colonizadores  y  Castellanos
Calle  Rivadavia  entre  Castellanos  y  Lehmann
FIRMANTES :