Concejo Municipal

Ordenanza Nº 3155

Deroga Art. 2) de la Ordenanza Nº 1875/73 y Art. 3) de la Ordenanza Nº 2690/87.-

ARTICULO 1º: Art. 1).-DERÓGANSE las siguientes disposiciones: Art. 2) de la Ordenanza Nº 1875/73 y Art. 3) de la Ordenanza Nº 2690/87.

ARTICULO 2º: Art. 2).-AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a permutar con la Asociación del Personal Policial de la Unidad Regional XI, Personería Jurídica. Nº 0855/73, 8 (ocho) nichos que se le concedieron según el Art. 2) de la Ordenanza Nº 1875/73, ubicados en la Galería 8 del Cementerio Municipal por otros nichos a construirse en el futuro.

ARTICULO 3º: Art. 3).-La construcción de la nueva galería se efectuará en la Sección K frente a la calle 3 camino C, con los moldes utilizados para las concesiones de uso a perpetuidad, aportando la municipalidad la mano de obra y materiales sólo para los 8 (ocho) nichos objeto de la permuta, los 4 (cuatro) restantes como así también la terminación de dicha galería correrán por cuenta de la Asociación del Personal Policial.

ARTICULO 4º: Art. 4).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

Deroga a : Ordenanza Nº 2690 Artículo Nº 003

FIRMANTES :

GASTALDI ROQUE JUAN ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 10 de Abril de 1997


Volver al Inicio