
Departamento Ejecutivo
Decreto Nº 6256
Prohibicion de consumo de bebidas alcoholicas- Ordenanza 3.348/02 que modifica los arts. 38º y 40º de la Ordenanza 3.129/96
VISTO :
La Ordenanza 3.348/02 que modifica los arts. 38º y 40º de la Ordenanza 3.129/96; y
CONSIDERANDO :
Que a fin de dejar establecidos los alcances de la aplicación de la nueva modificación, y a efectos de evitar diferentes interpretaciones, resulta necesario dictar normas aclaratorias o reglamentarias que permitan la correcta aplicación y posterior control de su cumplimiento;
ARTICULO 1º: Art. 1º) - Las excepciones a que refiere el inciso b) del art. 38º de la Ordenanza 3.129 /96, según texto conferido por la Ordenanza 3.348/02, alcanzan a los locales y/o establecimientos que cuenten con instalaciones adecuadas y habilitadas para el consumo, tales como comedores, bares y todos aquellos que se encuentren legislados por la Ordenanza 3.129/96, en donde el consumo se efectúe en forma inmediata, en el interior o espacio de las instalaciones habilitadas a tal fin.
ARTICULO 2º: Art. 2º) - Como consecuencia de lo dispuesto por el artículo anterior, queda expresamente prohibida en estos locales el expendio de bebidas alcohólicas que no se destinen para el consumo inmediato en el ámbito del local, después de las 22 horas.
ARTICULO 3º: Art. 3º) - Constatada la infracción, el personal municipal actuante confeccionará el acta correspondiente, la que será elevada al Departamento Ejecutivo dentro de las 24 horas de realizada, a efectos de la aplicación de las sanciones que correspondan.
ARTICULO 4º: Art. 4º) - La graduación de las multas previstas en el mencionado art. 41º), para el caso específico de las infracciones que se cometan al art. 38º) (según texto Ord. 3.348/02), será de acuerdo con la siguiente escala:
a) En la primera infracción, multa de 100 U.F.
b) En la segunda infracción, multa de 200 U.F.
c) En la tercera infracción, multa de 500 U.F.
d) En la cuarta infracción, multa de 1.000 U.F.
Las clausuras serán progresivas a partir de la tercera infracción, con un mínimo de 48 horas y hasta la clausura definitiva.
ARTICULO 5º: Art. 5º) - La División Fiscalización Externa tendrá un control sobre la aplicación de estas infracciones, a efectos de la determinación de las multas y sanciones que correspondan.
ARTICULO 6º: Art. 6º) - Con copia fórmese expte. y notifíquese a todos los propietarios de bares, confiterías, comedores, etc. con copia de la presente.
ARTICULO 7º: Art. 7º) - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
FIRMANTES :